Los principios de igualdad de trato y no discriminación están en el centro del modelo social europeo. Constituyen una piedra angular de los derechos y los valores fundamentales en los que se basa la Unión Europea actual(3) . Es por este motivo, y por la reciente ampliación a 25 países de ésta, por lo que el 28 de Mayo de 2004 fue presentado en Bruselas, por la Comisión, el Libro Verde de la Igualdad y no discriminación en la Unión Europea ampliada.

Hace cinco años, se dio un gran impulso a la lucha contra la discriminación en la Unión Europea gracias a la concesión de nuevas competencias para combatir la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

En el Libro Verde (2004: 4), se expone el análisis de la Comisión Europea sobre los progresos realizados hasta ahora. Su objetivo es recabar opiniones sobre la manera en que la UE puede proseguir e intensificar sus esfuerzos para luchar contra la discriminación y fomentar la igualdad de trato.

Estos esfuerzos se convierten en medidas para luchar contra discriminación y se incluyen entre los objetivos fundamentales de la Unión Europea en el articulo 3 del proyecto constitucional que la Convención Europea presentó al Consejo Europeo en julio del 2003 y que ahora es una realidad.

La Comisión Europea, recogiendo palabras del Libro Verde (2004: 6), actuó con rapidez para poner en práctica las competencias establecidas en el artículo 13 y, a finales de 1999, presentó un conjunto de propuestas. De este modo, en 2000 el Consejo adoptó dos Directivas innovadoras, que tienen por objeto garantizar que todas las personas que viven en la UE se beneficien de una protección jurídica eficaz contra la discriminación.

La primera Directiva (Directiva "igualdad racial") prohíbe la discriminación directa e indirecta, así como el acoso y las instrucciones para discriminar por motivos de origen racial o étnico. Abarca el empleo, la formación, la educación, la seguridad social, los cuidados de salud, la vivienda y el acceso a los bienes y servicios.

La segunda directiva (Directiva "igualdad en el empleo") se concentra en la discriminación en el empleo y la ocupación, así como en la formación profesional. Aborda la discriminación directa e indirecta, así como el acoso y las instrucciones para discriminar por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual. Incluye disposiciones importantes relativas a las adaptaciones razonables para promover el acceso de las personas con discapacidad al empleo y la formación. Estas Directivas han contribuido al aumento significativo del nivel de protección contra la discriminación en toda la UE, presentándose con un programa comunitario para luchar contra la discriminación(4) .

La existencia del programa, según el Libro Verde de la Igualdad y No Discriminación en la UE (2004: 8), de acción comunitaria expresa el reconocimiento de que la legislación es sólo un componente de la acción para luchar contra la discriminación. Es también necesario apoyar un conjunto de medidas positivas para hacer frente a los comportamientos discriminatorios y promover un cambio de actitud a lo largo del tiempo. El programa tiene en concreto por objeto(5) :

  • Mejorar la comprensión de las cuestiones relacionadas con la discriminación profundizando en el conocimiento de la misma y evaluando la eficacia de las políticas y de las medidas prácticas.

  • Aumentar la capacidad para prevenir y enfrentarse a la discriminación con eficacia, especialmente fortaleciendo los medios de acción de las organizaciones y mediante el apoyo al intercambio de información y de buenas prácticas, y la creación a tal efecto de redes a escala europea, teniendo en cuenta al mismo tiempo las particularidades de las distintas formas de discriminación;

  • Promover y difundir los valores y prácticas en que se basa la lucha contra la discriminación, incluidas las campañas de sensibilización.

El presupuesto total asignado al programa es de 98,4 millones de euros para el periodo 2001-2006.

Tres años después de su inicio en 2001, el programa ha aportado ya una contribución valiosa a los esfuerzos de la UE y los Estados miembros para luchar contra la discriminación. El programa ha apoyado anualmente unos cien proyectos y actividades. En dichas actividades ha participado un amplio abanico de partes interesadas, desde autoridades nacionales a organizaciones representativas de las personas potencialmente expuestas a discriminación, desde los interlocutores sociales a los organismos del ámbito de la igualdad, desde responsables de la política y la toma de decisión hasta profesionales del Derecho (Libro Verde de la Igualdad y No Discriminación de la UE ampliada, 2004: 8)


3. Quintin, Odile (2004). Libro Verde de la discriminación y no discriminación en la Unión Europea ampliada. Comisión Europea
4. Decisión 2000/750/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por la que se establece un programa comunitario de acción para luchar contra la discriminación (2001-2006) (DO L 303 de 2 de diciembre de 2000).
5. Libro Verde de la Igualdad y la No discriminación en la Unión Europea ampliada (2004: 8)
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