Los
principios de igualdad de trato y no discriminación están en el
centro del modelo social europeo. Constituyen una piedra angular
de los derechos y los valores fundamentales en los que se basa la
Unión Europea actual(3)
. Es por este motivo, y por la reciente ampliación a 25 países de
ésta, por lo que el 28 de Mayo de 2004 fue presentado en Bruselas,
por la Comisión, el Libro Verde de la Igualdad y no discriminación
en la Unión Europea ampliada.
Hace cinco años, se dio un gran impulso a la lucha contra la discriminación
en la Unión Europea gracias a la concesión de nuevas competencias
para combatir la discriminación por motivos de sexo, de origen racial
o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
sexual.
En
el Libro Verde (2004: 4), se expone el análisis de la Comisión Europea
sobre los progresos realizados hasta ahora. Su objetivo es recabar
opiniones sobre la manera en que la UE puede proseguir e intensificar
sus esfuerzos para luchar contra la discriminación y fomentar la
igualdad de trato.
Estos
esfuerzos se convierten en medidas para luchar contra discriminación
y se incluyen entre los objetivos fundamentales de la Unión Europea
en el articulo 3 del proyecto constitucional que la Convención Europea
presentó al Consejo Europeo en julio del 2003 y que ahora es una
realidad.
La
Comisión Europea, recogiendo palabras del Libro Verde (2004: 6),
actuó con rapidez para poner en práctica las competencias establecidas
en el artículo 13 y, a finales de 1999, presentó un conjunto de
propuestas. De este modo, en 2000 el Consejo adoptó dos Directivas
innovadoras, que tienen por objeto garantizar que todas las personas
que viven en la UE se beneficien de una protección jurídica eficaz
contra la discriminación.
La
primera Directiva (Directiva "igualdad racial") prohíbe la discriminación
directa e indirecta, así como el acoso y las instrucciones para
discriminar por motivos de origen racial o étnico. Abarca el empleo,
la formación, la educación, la seguridad social, los cuidados de
salud, la vivienda y el acceso a los bienes y servicios.
La
segunda directiva (Directiva "igualdad en el empleo") se concentra
en la discriminación en el empleo y la ocupación, así como en la
formación profesional. Aborda la discriminación directa e indirecta,
así como el acoso y las instrucciones para discriminar por motivos
de religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual.
Incluye disposiciones importantes relativas a las adaptaciones razonables
para promover el acceso de las personas con discapacidad al empleo
y la formación. Estas Directivas han contribuido al aumento significativo
del nivel de protección contra la discriminación en toda
la UE, presentándose con un programa comunitario para luchar contra
la discriminación(4)
.
La
existencia del programa, según el Libro Verde de la Igualdad y No
Discriminación en la UE (2004: 8), de acción comunitaria expresa
el reconocimiento de que la legislación es sólo un componente de
la acción para luchar contra la discriminación. Es también necesario
apoyar un conjunto de medidas positivas para hacer frente a los
comportamientos discriminatorios y promover un cambio de actitud
a lo largo del tiempo. El programa tiene en concreto por objeto(5)
:
Mejorar
la comprensión de las cuestiones relacionadas con la discriminación
profundizando en el conocimiento de la misma y evaluando la eficacia
de las políticas y de las medidas prácticas.
Aumentar
la capacidad para prevenir y enfrentarse a la discriminación con
eficacia, especialmente fortaleciendo los medios de acción de
las organizaciones y mediante el apoyo al intercambio de información
y de buenas prácticas, y la creación a tal efecto de redes a escala
europea, teniendo en cuenta al mismo tiempo las particularidades
de las distintas formas de discriminación;
Promover
y difundir los valores y prácticas en que se basa la lucha contra
la discriminación, incluidas las campañas de sensibilización.
El
presupuesto total asignado al programa es de 98,4 millones de euros
para el periodo 2001-2006.
Tres
años después de su inicio en 2001, el programa ha aportado ya una
contribución valiosa a los esfuerzos de la UE y los Estados miembros
para luchar contra la discriminación. El programa ha apoyado anualmente
unos cien proyectos y actividades. En dichas actividades ha participado
un amplio abanico de partes interesadas, desde autoridades nacionales
a organizaciones representativas de las personas potencialmente
expuestas a discriminación, desde los interlocutores sociales a
los organismos del ámbito de la igualdad, desde responsables de
la política y la toma de decisión hasta profesionales del Derecho
(Libro Verde de la Igualdad y No Discriminación de la UE ampliada,
2004: 8)
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