Para
finalizar nuestro repaso a los documentos y legislación europea
en relación a la materia que nos ocupa, no podemos dejar de lado
la recién firmada Constitución Europea.
La
Constitución Europea, firmada solemnemente en Roma el día 29
de octubre de 2004, expone en su articulo I-3, apartado 3, que la
Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará
la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres
y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección
de los derechos del niño (2004:18).
Este
documento expone, como anteriormente hemos mencionado, en su articulo
3 todos los aspectos relativos a la lucha de la Unión Europea en
relación con la discriminación, citándose a continuación los apartados
más significativos en la lucha contra la discriminación por diferencias
de raza u origen étnico (2004:96-99):
ARTÍCULO
III-118 En la definición y ejecución de las políticas y acciones
contempladas en la presente parte, la Unión tratará de luchar
contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
ARTÍCULO
III-124: 1.- Sin perjuicio de las demás disposiciones de la Constitución
y dentro de las competencias que ésta atribuye a la Unión, una
ley o ley marco europea del Consejo podrá establecer las medidas
necesarias para luchar contra toda discriminación por razón de
sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual. El Consejo se pronunciará por unanimidad,
previa aprobación del Parlamento Europeo.
2.- No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la ley o ley marco
europea podrá establecer los principios básicos de las medidas
de fomento de la Unión y definir dichas medidas para apoyar las
acciones emprendidas por los Estados miembros con el fin de contribuir
a la consecución de los objetivos enunciados en el apartado 1,
con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales
y reglamentarias de éstos.
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