Para finalizar nuestro repaso a los documentos y legislación europea en relación a la materia que nos ocupa, no podemos dejar de lado la recién firmada Constitución Europea.

La Constitución Europea, firmada solemnemente en Roma el día 29 de octubre de 2004, expone en su articulo I-3, apartado 3, que la Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño (2004:18).

Este documento expone, como anteriormente hemos mencionado, en su articulo 3 todos los aspectos relativos a la lucha de la Unión Europea en relación con la discriminación, citándose a continuación los apartados más significativos en la lucha contra la discriminación por diferencias de raza u origen étnico (2004:96-99):

  • ARTÍCULO III-118 En la definición y ejecución de las políticas y acciones contempladas en la presente parte, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

  • ARTÍCULO III-124: 1.- Sin perjuicio de las demás disposiciones de la Constitución y dentro de las competencias que ésta atribuye a la Unión, una ley o ley marco europea del Consejo podrá establecer las medidas necesarias para luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo.
    2.- No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la ley o ley marco europea podrá establecer los principios básicos de las medidas de fomento de la Unión y definir dichas medidas para apoyar las acciones emprendidas por los Estados miembros con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos enunciados en el apartado 1, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de éstos.

 
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