PRÓLOGO

 

El Ministerio de Educación y Ciencia es consciente de la importancia de lograr que el alumnado que presenta necesidades educativas especiales reciba una educación acorde con sus características y necesidades, una formación que favorezca su desarrollo y su plena integración personal, social y laboral.

Debemos perseguir el objetivo de conciliar la calidad de la educación con la equidad de su reparto y eso nos exige en este caso adaptarla a las necesidades de ese alumnado, con la intención de que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades individuales, sociales, intelectuales, culturales y emocionales. Además, debemos garantizar una igualdad efectiva de oportunidades, para lo cual hay que prestar los apoyos necesarios al alumnado con necesidades educativas especiales y a los centros que les escolarizan.

Nuestro propósito no puede ser otro que el de proporcionar a nuestros jóvenes una educación que dé respuesta adecuada a la diversidad del alumnado en todas las etapas educativas. Considerar la atención a la diversidad como un principio fundamental del sistema educativo nos obliga también a garantizar las máximas posibilidades al alumnado con necesidades educativas especiales y contemplar entre los fines de la educación la igualdad de trato y la no discriminación de las personas con discapacidad.

Con el fin de garantizar la equidad en la educación, el título II de la Ley Orgánica de Educación (LOE) contempla las medidas que deben adoptarse para atender al alumnado que presenta alguna necesidad específica de apoyo educativo. Con el fin de ofrecer la necesaria atención educativa a este alumnado y lograr su plena inclusión e integración, la ley dispone los recursos precisos para acometer esta tarea, entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social.

La LOE contiene una sección dedicada específicamente al tratamiento educativo del alumnado con necesidades educativas especiales, del que requiere apoyo y atención derivada de alguna discapacidad física, psíquica o sensorial o del que manifiesta trastornos graves de conducta. Entre otros aspectos, dispone que los centros cuenten con los recursos personales y materiales que pueda requerir la atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

La ley también dedica un apartado a la accesibilidad, en el que dispone que las Administraciones educativas promoverán programas para adecuar las condiciones tecnológicas de los centros y dotarán a estos de los recursos materiales y de acceso al currículo adecuados, especialmente para atender las necesidades del alumnado con discapacidad. Se trata de evitar que la falta de accesibilidad se convierta en un factor de discriminación y de garantizar las condiciones que permitan una atención inclusiva y universalmente accesible.

Más allá de lo dispuesto en las normas legales y de la sujeción a las especificaciones de accesibilidad que son ya una obligación ineludible para las administraciones públicas, el Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa (CNICE) quiere con este informe abrir un espacio que asegure la adecuada difusión y el conocimiento de las acciones y experiencias que actualmente se desarrollan en el marco de la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación a la enseñanza del alumnado con necesidades educativas especiales.

Es innegable el gran alcance que han adquirido las diversas iniciativas dedicadas a asegurar la adecuada accesibilidad del alumnado con discapacidad a las TIC, de igual forma que son muchas las instituciones que han iniciado su propio camino en esa dirección, generalmente con objetivos similares. El Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa quiere llevar a cabo una labor de conjunto, asumiendo la responsabilidad de convertirse en un referente que proporcione solidez a las inmensas expectativas que las posibilidades de las TIC han creado en todo el alumnado con discapacidad.

Desde esa perspectiva y con dicha intención, el Ministerio de Educación y Ciencia hace ahora público el presente Informe de Investigación, no sólo como un elemento de divulgación dirigido a toda la comunidad educativa, sino como un primer paso, una puerta abierta a una diversidad de acciones que vertebren el principio fundamental que debe orientar una verdadera implantación de las TIC en el aula: la consecución de una escuela inclusiva, que garantice a todo el alumnado el logro de sus objetivos de aprendizaje.

                                                    

                                                                                                           Alejandro Tiana Ferrer 
                                                                                                   Secretario General de Educación
                                                                                                   Ministerio de Educación y Ciencia

 

 

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