1.4. UN NUEVO RASGO EN LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA DE LOS ALUMNOS CON N.E.E: EVALUACIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y DE LA COMPETENCIA DIGITAL.

El sistema educativo ha de adaptarse a las demandas de la Sociedad de la Información y a la necesidad de mejorar el nivel y calidad de atención a los alumnos con necesidades de apoyo. Esta meta hace pensar en la necesidad de lograr en ellos un aprendizaje a lo largo de la vida apuntando, como no, a lograr el dominio de destrezas básicas (5) entre las que se incluyen las TIC.

Para determinar las necesidades de apoyo educativo y poner en marcha los mecanismos de dotación de recursos, las administraciones educativas precisan que se realicen, por parte de equipos multiprofesionales (médicos, psicólogos, pedagogos y asistentes sociales, principalmente) las oportunas evaluaciones psicopedagógicas (6). Una correcta evaluación psicopedagógica implica el establecer unos objetivos, recoger información, analizar, interpretar y valorar los datos obtenidos para tomar decisiones educativas respecto a los alumnos evaluados.

Aspectos cognitivos, afectivos, motrices, familiares y de interacción social son objetos de análisis y estudio de las evaluaciones psicopedagógicas. En estos momentos otro aspecto es de vital importancia para detectar los apoyos educativos necesarios: el grado de interacción con las Tecnologías de la Información y la Comunicación que posee y que puede alcanzar el alumnado. Muchos de los alumnos con discapacidades leves, en general, pueden utilizar los mismos programas que los que se desarrollan para los que no presentan discapacidad. Para otro tipo de alumnado más afectado será necesario que los equipos y/o departamentos de orientación, asesorados por profesionales que conozcan las características y posibilidades de las TIC, evalúen y propongan la forma de relacionarse e interactuar con el ordenador y con el software educativo/rehabilitador que se utilice, en definitiva, evaluar la competencia digital.

Hay que hacer hincapié en el conjunto de interacciones que el usuario es capaz de realizar consigo mismo y con los demás y no en las tareas que impide su deficiencia. El concepto de interfaz es clave, pues nos muestra el grado de accesibilidad del software y hardware que pueden utilizar los estudiantes con necesidades educativas especiales. (Sánchez Montoya, R., 2000, p.175).

Se trata de lograr una evaluación psicopedagógica que, además del diagnóstico de capacidades señalado más arriba, tenga en cuenta aquellos aspectos que pueden incidir en la forma de comunicarse y acceder a las tecnologías de la información y la comunicación ya que se prevé que gran parte de los aprendizajes en el aula utilizarán en un futuro muy inmediato estas tecnologías.

Hasta hace relativamente poco tiempo, las evaluaciones psicopedagógicas incidían en la forma en la que un alumno con discapacidad se relacionaba con los recursos y materiales de aula (libros de texto y material fungible, principalmente), ahora en la que gran parte de su aprendizaje está mediatizado por las TIC (CD-ROM, DVD, Internet…) se hace completamente necesario evaluar, desde el inicio de la escolaridad y bajo la perspectiva de atención temprana, la forma en la que el alumno va a acceder a estas tecnologías evitando así la marginación y exclusión educativa.

En este marco, los equipos de profesionales en orientación, partiendo de los resultados de exploraciones psicopedagógicas realizadas, y dentro del marco educativo, decidirán el software rehabilitador existente más adecuado a las competencias de los alumnos así como las ayudas técnicas necesarias para que éstos puedan acceder, en igualdad de condiciones, a las Tecnologías de la Información y Comunicación. Algunas orientaciones que este profesional debería aportar respecto a las posibilidades del alumno para poder alcanzar competencias digitales podrían ser:

  1. Tipología de las actividades de aprendizaje multimedia más adecuadas: presencia o ausencia de gráficos, vídeo, texto escrito, locuciones, sistema de barrido...
  2. Niveles de interactividad.
  3. Neutralidad o personalización del material.
  4. Sistema de evaluación de los progresos.
  5. Ayudas técnicas adecuadas para la comunicación usuario-sistema.
  6. Directorio de webs adecuadas y accesibles al nivel de competencia del alumno.
  7. Software libre y/o de autor adecuados al alumno

Y todo esto sin olvidar otro elemento muy importante en las decisiones de acceso a las TIC para el alumno: la familia. Ésta ha de estar presente en todo el proceso, ya que sin su esfuerzo, apoyo y continuidad en los programas rehabilitadores el resultado sería infructuoso.

Con los resultados de esta nueva concepción de evaluación psicopedagógica, el papel del profesor (especialista o no) será doble: por un lado, conocer el nivel de desarrollo de los alumnos en relación al uso de las TIC (capacidad de aprendizaje mediante el uso de las tecnologías, grado de desarrollo personal, autonomía en el uso del ordenador, habilidades, destrezas y conceptos adquiridos anteriormente); por otro lado, planificar, crear situaciones y proporcionar instrumentos adecuados para que se produzca el aprendizaje.
           

1.5. ALUMNADO CON NECESIDAD DE APOYO EDUCATIVO. PERSPECTIVAS DE ACCIÓN.

Las Tecnologías de la Información y Comunicación y los servicios que ofrecen han de evitar la discriminación de cualquier persona con independencia de su déficit. Desde la óptica del “diseño para todos” las empresas, los programadores de software y hardware, los responsables de diseño web, las asociaciones de usuarios y, por supuesto, los responsables políticos, deben asegurarse de que las TIC estén planificadas y pensadas, desde su origen, para ser utilizadas por el máximo de personas posibles. Con esta finalidad se han estado desarrollando, en los últimos años, políticas compensadoras que, bajo el prisma de la igualdad de oportunidades, tratan de alertar sobre el estado de los grupos de personas con discapacidad en relación a estas tecnologías.

La accesibilidad es tratada en la normativa de ámbito europeo, estatal y autonómico por parte de las distintas administraciones. Considero necesario destacar la Ley  51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE nº 289 de 3 de diciembre de 2003). En su exposición de motivos recoge:

El concepto de accesibilidad, por su parte, está en su origen muy unido al movimiento promovido por algunas organizaciones de personas con discapacidad, organismos internacionales y expertos en favor del modelo de vida independiente, que defiende una participación más activa de estas personas en la comunidad sobre unas bases nuevas: como ciudadanos titulares de derechos; sujetos activos que ejercen el derecho a tomar decisiones sobre su propia existencia y no meros pacientes o beneficiarios de decisiones ajenas; como personas que tienen especiales dificultades para satisfacer unas necesidades que son normales, más que personas especiales con necesidades diferentes al resto de sus conciudadanos y como ciudadanos que para atender esas necesidades demandan apoyos personales, pero también modificaciones en los entornos que erradiquen aquellos obstáculos que les impiden su plena participación. El movimiento en favor de una vida independiente demandó en un primer momento entornos más practicables. Posteriormente, de este concepto de eliminar barreras físicas se pasó a demandar “diseño para todos”(8), y no sólo de los entornos, reivindicando finalmente la “accesibilidad universal”(7) como condición que deben cumplir los entornos, productos y servicios para que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas. La no accesibilidad de los entornos, productos y servicios constituye, sin duda, una forma sutil pero muy eficaz de discriminación, de discriminación indirecta en este caso, pues genera una desventaja cierta a las personas con discapacidad en relación con aquellas que no lo son, al igual que ocurre cuando una norma, criterio o práctica trata menos favorablemente a una persona con discapacidad que a otra que no lo es. Convergen así las corrientes de accesibilidad y de no discriminación.



5. El Consejo Europeo de Barcelona, celebrado en Febrero de 2002, indican como destrezas básicas: alfabetización y alfabetización numérica (destrezas elementales) competencias básicas en matemáticas, ciencia y tecnología, TIC y uso de tecnología, aprender  a aprender, habilidades sociales, espíritu emprendedor y cultura general.

6. La finalidad de la evaluación psicopedagógica es servir de pauta para la elaboración, seguimiento y evaluación de la propuesta curricular que sea necesario realizar para responder adecuadamente a las necesidades que presenta el alumno.

7. La actividad por la que se concibe o proyecta, desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible.

8. La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

 
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