3.3. SITUACIÓN ACTUAL.

3.3.1. Marco normativo

Sin olvidarnos de otras normas anteriores, algunas vigentes, que vinieron a promover la integración de las personas con discapacidad y la eliminación de barreras para hacer ésta efectiva en los distintos ámbitos de su vida, queremos especialmente referirnos a dos de las más recientes e importantes normas que interesan a esta población en materia de accesibilidad y educación.

  • La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU)

Esta Ley, inspirada en los principios de vida independiente, normalización, accesibilidad universal, diseño para todos y transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, dispone el marco normativo para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. El objetivo es que éstas puedan libremente tomar sus propias decisiones y participar activamente en la sociedad, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier persona.

Para ello, los entornos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, deben reunir determinadas condiciones para ser comprensibles, utilizables y practicables; todo ello en el marco de las políticas de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública.

En relación con el tema que ahora nos ocupa, es de interés señalar que en sus disposiciones finales sexta y séptima, con carácter general, se prevé la regulación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público, así como para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información. Y por lo que respecta, de una forma expresa y directa, a la población con discapacidad auditiva, queremos señalar que, en el artículo 10.2c, se establece que en la regulación de dichas condiciones habrán de incluirse disposiciones sobre diversos aspectos, entre los que se mencionan apoyos complementarios como las ayudas tecnológicas y, en particular, ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, apoyos a la comunicación oral, lengua de signos u otros dispositivos.

  • La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)

Podrían ser muchos los aspectos destacables de esta Ley, que desde el sector de la discapacidad se ha valorado de forma positiva para este alumnado. Vamos a detenernos sólo en algunas de las cuestiones más directamente relacionadas con el objeto de nuestro texto.

Entre los principios inspiradores de esta ley destacan la calidad de la educación para todo el alumnado y la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.

Por otra parte, entre los principios pedagógicos que inspiran la ordenación de las enseñanzas en cada una de las etapas educativas, incluida la infantil, se alude a la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, y a las tecnologías de la información y la comunicación como objeto de trabajo específico y como objetivo contenido en todas las áreas de enseñanza.

En todo caso, y como bien dice la propia Ley en su Preámbulo, la formación debe concebirse como un proceso permanente a lo largo de la vida, por lo que hay que proporcionar al alumnado una educación completa, que abarque los conocimientos y competencias básicas que resultan necesarias en la sociedad actual, al mismo tiempo que se estimula su interés por seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por sí mismos.

Otra cuestión fundamental es el tratamiento dado al papel protagonista del profesorado y a su formación, ahora pendiente de adecuación al contexto del nuevo espacio europeo de formación superior. En todo caso, no se perderá  la referencia de valores fundamentales que hoy es necesario requerir a estos profesionales y que tienen mucho que ver con su capacidad de adaptación a las demandas de un nuevo alumnado y de un sistema educativo que se renueva acorde con la evolución social y tecnológica. Y, en consecuencia, que tienen que ver también con su motivación hacia la formación y la actualización competencial, así como con su capacidad para adquirir nuevos conocimientos, habilidades y competencias.

  • Proyecto de Ley por el que se reconoce la lengua de signos y se regula el derecho a su aprendizaje, conocimiento y uso, y se establecen y garantizan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, como marco que será asimismo referente a la hora de determinar las distintas políticas transversalmente afectadas por esta nueva norma de la que, en este momento, y dado que se encuentra en trámite parlamentario, vamos a destacar únicamente dos cuestiones fundamentales.

Por un lado, se trata de la primera norma en nuestro ordenamiento jurídico que reconoce expresamente la diversidad comunicativa entre la población sorda, que puede utilizar la lengua oral, la lengua de signos o ambas. Ahora bien, a efectos de planificación educativa, debemos apuntar aquí que la elección de uso de la lengua de signos no exime del aprendizaje de la lengua oral del entorno, dado que éste es un deber pero, sobre todo, un derecho constitucional de todo ciudadano. Y, por otra parte, tal como determina la Ley Orgánica de Educación, el conocimiento y uso eficaz del castellano y las lenguas cooficiales del Estado no sólo forma parte de los objetivos y fines de las distintas etapas educativas y se incluye en sus respectivos principios pedagógicos, sino que señala el aprendizaje y uso de la lectoescritura como instrumento básico de acceso al currículo ordinario.

Por otro, desde el reconocimiento del derecho de libre elección de uso de la lengua en que se quiere comunicar (en el caso de los menores, es evidente que la elección corresponde a los padres y así lo reitera la norma), se legisla en paralelo y con igual tratamiento acerca de la adopción de las medidas y la disposición de los recursos necesarios para el aprendizaje, conocimiento y uso de una u otra lengua (oral o de signos) en los distintos ámbitos y en igualdad de condiciones de acceso a bienes y servicios.

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