MEDIDAS
NECESARIAS
Artículo
6 - Elaborar estrategias y políticas
Es
preciso elaborar estrategias y políticas encaminadas a preservar
el patrimonio digital, que tengan en cuenta el grado de urgencia,
las circunstancias locales, los medios disponibles y las previsiones
de futuro. La colaboración de los titulares de derechos de autor
y derechos conexos y otras partes interesadas a la hora de definir
formatos y compatibilidades comunes, así como el aprovechamiento
compartido de recursos, pueden facilitar esa labor.
Artículo
7 - Seleccionar los elementos que deben conservarse
Al
igual que ocurre con el conjunto del patrimonio documental, los
principios de selección pueden diferir de un país a otro, aun cuando
los principales criterios para determinar los elementos digitales
dignos de conservación sean su significado y valor duraderos en
términos culturales, científicos, testimoniales o de otra índole.
Indudablemente, se deberá dar prioridad a los productos "de origen
digital". Los procesos de selección y de eventual revisión subsiguiente
han de llevarse a cabo con toda transparencia y basarse en principios,
políticas, procedimientos y normas bien definidos.
Artículo
8 - Proteger el patrimonio digital
Los
Estados Miembros han de disponer de mecanismos jurídicos e institucionales
adecuados para garantizar la protección de su patrimonio digital.
Hacer
que la legislación sobre archivos, así como el depósito legal o
voluntario en bibliotecas, archivos, museos u otras instituciones
públicas de conservación, se aplique al patrimonio digital, ha de
ser un elemento esencial de la política nacional de preservación.
Convendría
velar por el acceso a los elementos del patrimonio digital legalmente
depositados, dentro de límites razonables, sin que ese se haga en
perjuicio de la explotación normal de esos elementos.
Para prevenir la manipulación o modificación deliberada del patrimonio
digital, es de suma importancia disponer de un marco tanto jurídico
como técnico en el que se proteja la autenticidad.
Esto exige, en ambos casos, mantener los contenidos, el funcionamiento
de los ficheros y la documentación en la medida necesaria para garantizar
que se conserva un objeto digital auténtico.
Artículo
9 - Preservar el patrimonio cultural
Por
definición, el patrimonio digital no está sujeto a límites temporales,
geográficos, culturales o de formato. Aunque sea específico de una
cultura, cualquier persona del mundo es un usuario en potencia.
Las minorías pueden dirigirse a las mayorías y los individuos a
un público de dimensión mundial.
Hay
que preservar y poner a disposición de cualquier persona el patrimonio
digital de todas las regiones, naciones y comunidades a fin de propiciar,
con el tiempo, una representación de todos los pueblos, naciones,
culturas e idiomas.
ATRIBUCIONES
Artículo 10 - Funciones y atribuciones
Los Estados Miembros tal vez deseen designar a uno o más organismos
que se encarguen de coordinar la preservación del patrimonio digital
y poner a su disposición los recursos necesarios. La división de
tareas y atribuciones puede basarse en las funciones y competencias
existentes.
Convendría adoptar medidas para:
a) instar a los fabricantes de equipos y programas informáticos,
creadores, editores y productores y distribuidores de objetos digitales,
así como otros interlocutores del sector privado, a colaborar con
bibliotecas nacionales, archivos y museos, y otras instituciones
que se ocupen del patrimonio público, en la labor de preservación
del patrimonio digital;
b) fomentar la formación y la investigación, e impulsar el intercambio
de experiencia y conocimientos entre las instituciones y las asociaciones
profesionales relacionadas con el tema;
c) alentar a las universidades y otras instituciones de investigación,
públicas y privadas, a velar por la preservación de los datos relativos
a las investigaciones.
Artículo
11 - Alianzas y cooperación
La preservación del patrimonio digital exige un esfuerzo constante
por parte de gobiernos, creadores, editoriales, industriales del
sector e instituciones que se ocupan del patrimonio.
Ante
la actual "brecha digital" es necesario reforzar la cooperación
y la solidaridad internacionales para que todos los países puedan
garantizar la creación, difusión y preservación de su patrimonio
digital, así como un acceso constante al mismo.
Se insta a los fabricantes, las editoriales y los medios de comunicación
de masas a que promuevan y compartan sus conocimientos teóricos
y técnicos.
El hecho de favorecer programas de educación y formación, acuerdos
de aprovechamiento compartido de recursos y mecanismos de difusión
de los resultados de investigaciones y prácticas idóneas democratizará
el conocimiento de las técnicas de preservación de objetos digitales.
Artículo 12 - La función de la UNESCO
En virtud de su mandato y funciones, incumbe a la UNESCO:
a) incorporar los principios establecidos en esta Carta al funcionamiento
de sus programas y promover su aplicación tanto dentro del sistema
de las Naciones Unidas como por las organizaciones internacionales,
gubernamentales y no gubernamentales, relacionadas con la preservación
del patrimonio digital;
b)
ejercer de referente y de foro en el que los Estados Miembros, las
organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales,
la sociedad civil y el sector privado puedan aunar esfuerzos para
definir objetivos, políticas y proyectos que favorezcan la preservación
del patrimonio digital;
c) impulsar la cooperación, sensibilización y creación de capacidades
y proponer directrices éticas, jurídicas y técnicas normalizadas
para apoyar la preservación del patrimonio digital;
d) basándose en la experiencia que adquirirá en los seis años venideros
con la aplicación de la presente Carta y las directrices, determinar
si se requieren nuevos instrumentos normativos para promover y preservar
el patrimonio digital.
|