ANEXO
I: Carta para la preservación del patrimonio digital XXXII
Conferencia General de la UNESCO. 17 de octubre de 2003
PREÁMBULO
La
Conferencia General,
Considerando
que la desaparición de cualquier forma de patrimonio empobrece el
acervo de todas las naciones,
Recordando
que la Constitución de la UNESCO establece que la Organización "[debe
ayudar] a la conservación, al progreso y a la difusión del saber,
velando por la conservación y la protección del patrimonio universal
de libros, obras de arte y monumentos de interés histórico o científico",
que su Programa Información para
Todos
ofrece una plataforma para el debate y la acción sobre políticas
de información y sobre la salvaguardia de los conocimientos conservados
en forma documental, y que su programa "Memoria del Mundo" tiene
por objeto garantizar la preservación del patrimonio documental
del mundo y un acceso universal al mismo,
Reconociendo que esos recursos de información y expresión creativa
se elaboran, distribuyen, utilizan y conservan cada vez más en forma
electrónica, y que ello da lugar a un nuevo tipo de legado: el patrimonio
digital,
Consciente de que el acceso a dicho patrimonio brindará mayores
oportunidades de creación, comunicación e intercambio de conocimientos
entre todos los pueblos,
Entendiendo
que este patrimonio digital se encuentra en peligro de desaparición,
y que su preservación en beneficio de las generaciones actuales
y futuras es una preocupación urgente en el mundo entero,
Proclama
los siguientes principios y aprueba la presente Carta.
EL PATRIMONIO DIGITAL COMO HERENCIA COMÚN
Artículo 1 - Alcance
El
patrimonio digital consiste en recursos únicos que son fruto del
saber o la expresión de los seres humanos. Comprende recursos de
carácter cultural, educativo, científico o administrativo e información
técnica, jurídica, médica y de otras clases, que se generan directamente
en formato digital o se convierten a éste a partir de material analógico
ya existente. Los productos "de origen digital" no existen en otro
formato que el electrónico.
Los
objetos digitales pueden ser textos, bases de datos, imágenes fijas
o en movimiento, grabaciones sonoras, material gráfico, programas
informáticos o páginas Web, entre otros muchos formatos posibles
dentro de un vasto repertorio de diversidad creciente. A menudo
son efímeros, y su conservación requiere un trabajo específico en
este sentido en los procesos de producción, mantenimiento y gestión.
Muchos de esos recursos revisten valor e importancia duraderos,
y constituyen por ello un patrimonio digno de protección y conservación
en beneficio de las generaciones actuales y futuras.
Este legado en constante aumento puede existir en cualquier lengua,
cualquier lugar del mundo y cualquier campo de la expresión o el
saber humanos.
Artículo
2 - Acceso al patrimonio digital
El objetivo de la conservación del patrimonio digital es que éste
sea accesible para el público. Por consiguiente, el acceso a los
elementos del patrimonio digital, especialmente los de dominio público,
no debería estar sujeto a requisitos poco razonables. Al mismo tiempo,
debería garantizarse la protección de la información delicada o
de carácter privado contra cualquier forma de intrusión. Los Estados
Miembros tal vez deseen trabajar en colaboración con las organizaciones
e instituciones pertinentes para propiciar un contexto jurídico
y práctico que maximice la accesibilidad del patrimonio digital.
Convendría reafirmar y promover un justo equilibrio entre los derechos
legítimos de los creadores y otros derechohabientes y el interés
del público por tener acceso a los elementos del patrimonio digital,
de conformidad con las normas y los acuerdos internacionales.
VIGILANCIA CONTRA LA PÉRDIDA DE PATRIMONIO
Artículo 3 - El peligro de pérdida
El patrimonio digital del mundo corre el peligro de perderse para
la posteridad. Contribuyen a ello, entre otros factores, la rápida
obsolescencia de los equipos y programas informáticos que le dan
vida, las incertidumbres existentes en torno a los recursos, la
responsabilidad y los métodos para su mantenimiento y conservación
y la falta de legislación que ampare estos procesos.
Los cambios en las conductas han ido a la zaga del progreso tecnológico.
La evolución de la tecnología digital ha sido tan rápida y onerosa
que los gobiernos e instituciones no han podido elaborar estrategias
de conservación oportunas y bien fundamentadas. No se ha comprendido
en toda su magnitud la amenaza que pesa sobre el potencial económico,
social, intelectual y cultural que encierra el patrimonio, sobre
el cual se edifica el porvenir.
Artículo 4 - Necesidad de pasar a la acción
A
menos que se haga frente a los peligros actuales, el patrimonio
digital desaparecerá rápida e ineluctablemente. El hecho de estimular
la adopción de medidas jurídicas, económicas y técnicas para salvaguardar
ese patrimonio redundará en beneficio de los propios Estados Miembros.
Urge emprender actividades de divulgación y promoción, alertar a
los responsables de formular políticas y sensibilizar al gran público
tanto sobre el potencial de los productos digitales como sobre los
problemas prácticos que plantea su preservación.
Artículo
5 - Continuidad del patrimonio digital
La continuidad del patrimonio digital es fundamental. Para preservarlo
se requerirán diversas medidas que incidan en todo el ciclo vital
de la información digital, desde su creación hasta su utilización.
La preservación a largo plazo del patrimonio digital empieza por
la concepción de sistemas y procedimientos fiables que generen objetos
digitales auténticos y estables.
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