En los archivos audiovisuales, como en todo archivo, la conservación
y el acceso son dos procesos integrados, separados solamente
por cuestiones operativas y de análisis. Es tal la relación de interdependencia,
que el acceso(62) puede considerarse como una
parte integrante de la conservación. Y aún cuando sea necesaria
la conservación para garantizar la accesibilidad permanente o indefinida
de un documento audiovisual en el máximo estado de integridad, esta
acción fundamental para los archivos audiovisuales no tiene un fin
en sí misma: sin acceso, la conservación carece de sentido.
La fragilidad y fugacidad de los medios audiovisuales y sus características
tecnológicas, así como las complicaciones jurídicas y comerciales
que rodean a la accesibilidad otorgan a estos procesos un valor
importante a la hora de interpretar y contextualizar el material
recopilado y, sobre todo, a considerar dentro del marco de la gestión
y la utilización de los archivos audiovisuales. El buen o mal uso
que se haga de los documentos archivados, como por ejemplo, la emisión
o venta de copias de mala calidad o la práctica estereotipada de
incorporar secuencias antiguas en los documentales de televisión
a una velocidad indebida, devalúa y genera impresiones erróneas
sobre el funcionamiento de los archivos audiovisuales. Por tanto,
se define conservación en los archivos audiovisuales, como
la parte fundamental del conjunto de elementos principales y necesarios
para la facilitación de acceso de su patrimonio y su funcionamiento,
pero al mismo nivel de importancia que el acopio, la gestión o la
promoción.
De hecho, el campo de actuación de la conservación cubre
casi la totalidad de las funciones, procedimientos, principios,
actitudes, instalaciones y actividades de custodia correspondientes
a un archivo como por ejemplo la restauración del soporte, donde
se incluye el almacenamiento adecuado con un mantenimiento
físico continuo o permanente de los soportes; la labor de copia,
tratamiento o procesamiento del contenido visual y/o sonoro
de los documentos almacenados; e incluso si fuera necesario, el
de su restauración o reconstrucción(63)
en caso de daño, material defectuoso; o bien el de la recreación
o emulación de procedimientos técnicos, equipamientos y entornos
de presentación en desuso o ante la pérdida total de una versión
definitiva, o si no se hubiera acabado el proceso de producción
y/o edición final de un importante documento audiovisual(64).Y
finalmente, la investigación y acopio de información con la intención
de prestar apoyo a las anteriores actividades.
En realidad, y por motivos históricos, muchas veces se emplea el
término conservación como mero sinónimo de copia o duplicación;
y esto sucede porque en otros tiempos para explicar que la única
manera de conservar (es decir, salvar) una película fílmica de nitrato
en peligro consistía en copiarla en una película de acetato. De
este modo, suele perpetuarse la idea errónea de que con hacer una
copia a partir de un soporte en peligro se pone punto final a la
cuestión, cuando, en realidad, sólo se trata de un punto y seguido.
La conservación(65) no es un procedimiento
diferenciado, sino una tarea de gestión que no tiene fin. La supervivencia
a largo plazo de una grabación o una película, si es que sobreviven,
vendrá determinada por la calidad y el rigor de ese proceso en el
curso de sucesivos regímenes de gestión que se adopten en un futuro
indeterminado. Jamás se ha conservado nada; en el mejor de los
casos, está en curso de conservación(66)…
Por otra parte, el concepto acceso se refiere a cualquier tipo de
uso que se haga del acervo, servicios o conocimientos de un archivo
audiovisual, con inclusión de la reproducción directa de material
sonoro e imágenes en movimiento que formen parte de la colección
y la consulta de fuentes de información sobre el material sonoro
y las imágenes en movimiento integrantes de los fondos conservados
y sobre los temas que abordan.
El
acceso puede tener un carácter activo si es iniciado
por los responsables del propio archivo(67),
o bien reactivo si lo inician los usuarios del mismo. Una
fase ulterior puede consistir en facilitar copias del o de los documentos
audiovisuales seleccionados por el usuario. Para todos los servicios
de acceso, los archivos audiovisuales han de tener presente la situación
de los derechos de autor, ya que facilitar un acceso público supone
de antemano que se tiene el permiso del titular del derecho de autor
y, con frecuencia, abonar sus respectivos costos de derechos de
difusión. Como productos comerciales, los archivos audiovisuales
son percibidos por el titular del derecho de autor como fuentes
que encierran grandes posibilidades de generar ingresos, no obligatoriamente
por quien lo custodia. Se trata de una cuestión compleja que se
complica rápidamente con el cambio tecnológico, por lo que los archivos
han de tener regularmente a su disposición asesoramiento jurídico.
No hay que olvidar que para fortalecer el acceso a los archivos
audiovisuales, se tendría no sólo que restaurar los documentos que
integran el acervo (es decir, subsanar los efectos de los desperfectos
y el paso del tiempo), sino también crear versiones reconstruidas
de películas, programas y grabaciones que hayan sobrevivido incompletos,
con lo cual facilitarán su comprensión.
De ahí que será necesario reunir elementos incompletos o fragmentarios
procedentes de fuentes diversas que se reordenarán para formar un
todo coherente, lo cual supone a veces un grado considerable de
manipulación de las imágenes o los sonidos para llenar los huecos
que dejan las fuentes originales. Estas reconstrucciones son, efectivamente,
producciones nuevas dirigidas al público contemporáneo y
pueden ser bastante distintas de la obra original. Con este motivo,
ha de prepararse una memoria de la reconstrucción para garantizar
la completa documentación de esta información. La reconstrucción
no influirá en la conservación de las fuentes originales,
que deberán mantenerse disponibles y permanecer potencialmente así.
En la medida de lo posible, al facilitar el acceso a los archivos,
se le facilitará a los usuarios información contextual, ayudándoles
a entender la forma y el contexto originales e instándoles a utilizar
con integridad las copias suministradas.
Y aún cuando el deber primordial de los archivos audiovisuales sea
conservar los documentos o contenidos que custodian, tampoco habrá
que olvidar que el objetivo último de la conservación, es ofrecer
el acceso permanente a las personas, tal como se reconoce en tanto
que derecho público fundamental(68), principios
que concuerdan con la Declaración Universal de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas (1948) y su Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (1966). Es cierto que en
el ámbito de la conservación y el acceso, las perspectivas son distintas
dependiendo de si se trata de un archivo no comercial o comercial(69).
El primero suele considerar sus fondos como objetos culturales;
el propósito de conservar material y facilitar el acceso obedece
a consideraciones basadas en el valor cultural y a la demanda de
investigación, conceptos que ocupan un lugar destacado en las prioridades
establecidas. El segundo practica una especie de gestión de los
activos, por lo que las prioridades de conservación vienen determinadas
por las circunstancias de la comercialización, como las fechas de
lanzamiento en el caso de los CD, los DVD o la televisión por cable.
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62.
Se refiere a cualquier tipo de uso que se haga de los fondos, servicios
o conocimientos de un archivo, con inclusión de la reproducción
directa de material sonoro e imágenes en movimiento que formen parte
de la colección y la consulta de fuentes de información sobre el
material sonoro y las imágenes en movimiento integrantes de la colección
y sobre las materias que representan.
63. Se entiende por reconstrucción una versión
nueva de una obra que puede a veces ser bastante distinta a la original,
si además se consigue reuniendo elementos incompletos o fragmentarios
procedentes de fuentes diversas que se reordenan para formar un
todo coherente, lo cual a veces supone un grado considerable de
manipulación de las imágenes o los sonidos y la utilización de dispositivos
de empalme, con un fin de consulta determinado y normalmente con
fines de presentación pública. Al ir dirigida a un público contemporáneo,
puede que vaya perdiendo utilidad con el paso del tiempo a medida
que los gustos del público cambian, la tecnología evoluciona o se
descubre nuevo material original. La reconstrucción es distinta
de la restauración, que consiste en eliminar lo que se acumula en
una copia de conservación con el paso del tiempo (como los ruidos
añadidos por el uso o los desperfectos), pero sin manipular en absoluto
el contenido. De hecho, la conservación de los elementos originales
de la reconstrucción no se verá alterada por el proyecto. Estos
elementos se mantendrán en su forma original, y quedarán registradas
en una memoria que documentará con toda precisión el proceso de
reconstrucción, comprendidas todas las decisiones técnicas y artísticas
adoptadas, las investigaciones llevadas a cabo, los juicios formulados
y las razones correspondientes. Se agregará otro tipo de información
pertinente, como datos sobre las publicaciones conexas, material
publicitario, productos, etc. Habrá de ser posible estudiar el resultado
final acompañado de la memoria y entender exactamente cómo se ha
obtenido tal resultado. Además, toda copia de distribución o presentación
pública de la reconstrucción de documentos audiovisuales deberá
ir acompañada de información contextual completa sobre: la identificación
de la obra como reconstrucción y en qué se diferencia del original;
como se realizó el proceso de reconstrucción.
64. Tal es el caso de obras cinematográficas consideradas
joyas del patrimonio audiovisual de la humanidad, como muchos de
los filmes célebres del cine mudo (ejemplificados en Que Viva México
del famoso creador ruso Serge M. Eisenstein) donde los archivos
audiovisuales ofrecen equipos y procedimientos técnicos, investigación
y acopio de información con vistas a prestar apoyo a las actividades
de restauración y reconstrucción de documentos.
65. Además el empleo equivocado del término conservación
plantea problemas de índole comercial. A título de ejemplo: la expresión
habitual remasterización digital que aparece en etiquetas y envoltorios
de DVD o videocasetes apunta a algo más que el simple proceso de
copia en bruto, que es lo que probablemente ha ocurrido. Los servicios
que ofrecen la "conservación" de las películas caseras de 8 milímetros
copiándolas en un DVD insinúan algo más que el simple cambio de
formato que se anuncia.
66. Op. cit. 2
67. El acceso activo no tiene más limitaciones
que la imaginación. Comprende la retransmisión periódica por radio
o televisión de material procedente de los fondos, proyecciones
públicas, el préstamo de copias o grabaciones con fines de presentación
fuera del archivo, la preparación de versiones reconstruidas de
películas o programas que sólo existen en versión parcial o deteriorada,
la creación de productos inspirados en los fondos (CD, DVD, VCR)
para aumentar la disponibilidad universal del material, la digitalización
del material y la disponibilidad en línea y todo tipo de exposiciones,
conferencias y ponencias.
68. Todo individuo tiene derecho a una identidad
y, por consiguiente, tiene derecho a tener acceso a su patrimonio
documental, comprendido el patrimonio audiovisual, lo que comprende
saber que éste existe y dónde se encuentra. Para ampliar todos este
tipo de propuestas dedicadas a la conservación, acceso y gestión
de los archivos audiovisuales, consultar en UNESCO la Recomendación
sobre la salvaguardia y la conservación de las imágenes en movimiento,
las Directrices Generales Memoria del Mundo (www.unesco.org/webworld/mdm)
o el Código de Ética de la FIAF (http://www.fiafnet.org/es/members/ethics.cfm)
69. También en algunos archivos audiovisuales
privados no se facilitan el acceso a personas externas, y su política
de acceso radica sólo en atender a sus usuarios internos. Por el
contrario, algunos archivos públicos o institucionales optan por
facilitar acceso a usuarios no comerciales, sin ánimo de lucro.
En ambos casos, la función de brindar acceso es la misma.
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