En
las comunidades educativas que adoptan estrategias de desarrollo
curricular de carácter global y/o interdisciplinar son los profesores
agrupados en los diversos equipos docentes los responsables de:
a) Detectar
los centros de interés y los núcleos problematizadores generadores
del trabajo de investigación participativa.
b) Valoración
del grado de conocimientos inicial que el grupo posee sobre el
tema generador elegido.
c) Diseño
del mapa globalizado o interdisciplinar de contenidos (adscribiéndolos
a las diversas áreas prescritas por el currículo) que incluye
la propuesta de subtemas y apartados que se investigarán de forma
disciplinar (mediante trabajo individual) e interdisciplinar (mediante
trabajo colaborativo de investigación en la acción).
d) Dinamización
y mediación curricular en las diversas subcomunidades formativas
(grupos de investigación participativa).
e) Facilitar
las relaciones con el ambiente externo del centro (instituciones
y organismos que pueden ayudar y aportar información y soluciones
que ayuden a resolver las hipótesis de investigación formuladas
en el bloque temático problematizador).
f) Diseño
y coordinación de los distintos momentos evaluadores que afectan
a procesos y resultados (autoevaluación, evaluación grupal, evaluación
del profesor, evaluación de los materiales curriculares, etc.)
2.7.2.3.
La cogestión y el gobierno de las instituciones de formación de
adultos
El
reglamento de los órganos de gobierno de los centros públicos de
Educación de Personas Adultas para el área de gestión del Territorio
MEC adaptó lo establecido en el artículo 11.2 de la LODE a la estructura
y funcionamiento de los órganos de gobierno, tanto unipersonales
como colegiados. Los aspectos más destacables de la citada normativa
afectan a la composición del consejo escolar en la que además del
Director, el Jefe de Estudios, el Secretario y un representante
del Ayuntamiento en cuyo ámbito se halle radicado el centro, varía
el número de profesores y alumnos en función del volumen del mismo.
Por ejemplo en aquellos con una plantilla de 8 o más profesores
se elegirán cuatro alumnos y cuatro profesores poseyendo el consejo
un total de 11 representantes con derecho a voto más el secretario
que sólo tiene voz.
Las diversas Comunidades Autónomas con transferencias en materia
de Educación de Adultos han promulgado similares regulaciones legales
excepto Andalucía que, en 1991, publicó un Decreto regulador de
dudosa legalidad al crear unos órganos unipersonales diferentes
a los prescritos por la LODE y alterar la proporcionalidad en la
representatividad de los órganos colegiados. La mencionada norma
suprime las figuras del Director, Jefe de Estudios y Secretario
y crea una nueva figura plenipotenciaria que asume las competencias
de todos ellos denominado Coordinador de Centro que podrá estar
ayudado por un Vicecoordinador de su elección en aquellos centros
de cinco o más unidades. En la citada Comunidad Autónoma los Consejos
Escolares han cambiado su denominación para llamarse Consejos de
Centro y el número de representantes de las corporaciones locales
aumenta, a dos en los centros de hasta cuatro unidades y a tres,
en los centros de más de cinco unidades, disminuyéndose con ello
la capacidad de decisión del profesorado y del alumnado, lo que
pone de manifiesto la voluntad municipalizadora de la educación
de personas adultas existente en esta Comunidad Autónoma.
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