En las comunidades educativas que adoptan estrategias de desarrollo curricular de carácter global y/o interdisciplinar son los profesores agrupados en los diversos equipos docentes los responsables de:

a) Detectar los centros de interés y los núcleos problematizadores generadores del trabajo de investigación participativa.

b) Valoración del grado de conocimientos inicial que el grupo posee sobre el tema generador elegido.

c) Diseño del mapa globalizado o interdisciplinar de contenidos (adscribiéndolos a las diversas áreas prescritas por el currículo) que incluye la propuesta de subtemas y apartados que se investigarán de forma disciplinar (mediante trabajo individual) e interdisciplinar (mediante trabajo colaborativo de investigación en la acción).

d) Dinamización y mediación curricular en las diversas subcomunidades formativas (grupos de investigación participativa).

e) Facilitar las relaciones con el ambiente externo del centro (instituciones y organismos que pueden ayudar y aportar información y soluciones que ayuden a resolver las hipótesis de investigación formuladas en el bloque temático problematizador).

f) Diseño y coordinación de los distintos momentos evaluadores que afectan a procesos y resultados (autoevaluación, evaluación grupal, evaluación del profesor, evaluación de los materiales curriculares, etc.)

2.7.2.3. La cogestión y el gobierno de las instituciones de formación de adultos

El reglamento de los órganos de gobierno de los centros públicos de Educación de Personas Adultas para el área de gestión del Territorio MEC adaptó lo establecido en el artículo 11.2 de la LODE a la estructura y funcionamiento de los órganos de gobierno, tanto unipersonales como colegiados. Los aspectos más destacables de la citada normativa afectan a la composición del consejo escolar en la que además del Director, el Jefe de Estudios, el Secretario y un representante del Ayuntamiento en cuyo ámbito se halle radicado el centro, varía el número de profesores y alumnos en función del volumen del mismo. Por ejemplo en aquellos con una plantilla de 8 o más profesores se elegirán cuatro alumnos y cuatro profesores poseyendo el consejo un total de 11 representantes con derecho a voto más el secretario que sólo tiene voz.

Las diversas Comunidades Autónomas con transferencias en materia de Educación de Adultos han promulgado similares regulaciones legales excepto Andalucía que, en 1991, publicó un Decreto regulador de dudosa legalidad al crear unos órganos unipersonales diferentes a los prescritos por la LODE y alterar la proporcionalidad en la representatividad de los órganos colegiados. La mencionada norma suprime las figuras del Director, Jefe de Estudios y Secretario y crea una nueva figura plenipotenciaria que asume las competencias de todos ellos denominado Coordinador de Centro que podrá estar ayudado por un Vicecoordinador de su elección en aquellos centros de cinco o más unidades. En la citada Comunidad Autónoma los Consejos Escolares han cambiado su denominación para llamarse Consejos de Centro y el número de representantes de las corporaciones locales aumenta, a dos en los centros de hasta cuatro unidades y a tres, en los centros de más de cinco unidades, disminuyéndose con ello la capacidad de decisión del profesorado y del alumnado, lo que pone de manifiesto la voluntad municipalizadora de la educación de personas adultas existente en esta Comunidad Autónoma.

 
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