2.4. MARCOS ORGANIZATIVO-LEGALES: ANÁLISIS COMPARADO

La inclusión en la estructura de la Ley de Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de un Título dedicado a regulación de la Educación de Adultos demuestra el interés del legislador por la potenciación de este subsistema educativo. En síntesis el articulado del Título Tercero propone:

a) La prolongación de la educación básica de adultos y la extensión a la Educación Secundaria Obligatoria, (art.52 y 53).
b) La prioridad de actuaciones con grupos desfavorecidos, (art. 51).
c) La creación de centros específicos abiertos a la comunidad en los que, además de la formación básica, se incluirán la animación sociocultural y la formación ocupacional, (art. 51, 52 y 54).
d) La adopción de una metodología específica adaptada y la especialización del profesorado, (art. 51, 52 y 54).

Como hemos expresado anteriormente son cuatro las Comunidades Autónomas que han elaborado Leyes de Educación de Adultos (Andalucía, Cataluña, Galicia y Valencia). Un análisis comparativo del contenido de estas normativas permite afirmar que:

1. Existen bastantes coincidencias en los mapas conceptuales que articulan sus preámbulos en los que se propone la filosofía sustentadora, subrayándose, entre otros, los conceptos de educación permanente, la adaptación al cambio y la promoción del compromiso social, la promoción del bienestar, la formación compensadora de desigualdades y la promoción de la autonomía personal.

2. Las cuatro normas defienden un concepto de educación de adultos en el que coinciden: a) el estar dirigida preferencialmente a quienes no obtuvieron la formación básica en el sistema educativo, b) la búsqueda del desarrollo cultural, comunitario y social y, c) su naturaleza gratuita y permanente.

3. La oferta de programas formativos se explicita en las normas de Andalucía y Valencia en términos de objetivos, aspecto que no concretan el resto de las Leyes. El texto de la Comunidad Valenciana parece ser el más completo ya que recoge la creación de programas destinados a la alfabetización, formación básica y obtención de titulaciones; el acercamiento y profundización en la cultura autóctona; el acceso a la universidad; el desarrollo de la igualdad de oportunidades y la atención a inmigrantes y personas con minusvalías; la formación ocupacional y profesional y la educación para el ocio y el tiempo libre.
4. Las cuatro normas incluyen el desarrollo de diversas modalidades formativas optándose entre las denominadas presencial, semipresencial y a distancia.

5. La regulación del profesorado aparece recogido con diversidad de detalle. Mientras que la norma Andaluza concreta la articulación de las diversas categorías, las restantes sólo recogen formulaciones generales alusivas a la especialización.

6. Igualmente, la tipificación de los centros aparece en la redacción de las cuatro leyes con similares características: Creación y supresión, titularidad pública y privada, necesidad de catalogación y registro, posibilidad de establecer ciertos convenios de colaboración, etc.

7. Los mecanismos de cooperación y coordinación interinstitucional están regulados en las cuatro normas mediante la creación de las correspondientes comisiones autonómicas para el impulso, desarrollo y la planificación interdepartamental, en las que existe un alto grado de coincidencia en cuanto a la diversidad representacional, existiendo cierta opcionalidad en la inclusión de representantes del alumnado y el profesorado (Ortega y Lorente, 1994, 519-526).

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