2.4.
MARCOS ORGANIZATIVO-LEGALES: ANÁLISIS COMPARADO
La
inclusión en la estructura de la Ley de Orgánica de
Ordenación General del Sistema Educativo de un Título
dedicado a regulación de la Educación de Adultos demuestra
el interés del legislador por la potenciación de este
subsistema educativo. En síntesis el articulado del Título
Tercero propone:
a) La prolongación
de la educación básica de adultos y la extensión
a la Educación Secundaria Obligatoria, (art.52 y 53).
b) La prioridad de actuaciones con grupos desfavorecidos, (art.
51).
c) La creación de centros específicos abiertos a
la comunidad en los que, además de la formación
básica, se incluirán la animación sociocultural
y la formación ocupacional, (art. 51, 52 y 54).
d) La adopción de una metodología específica
adaptada y la especialización del profesorado, (art. 51,
52 y 54).
Como
hemos expresado anteriormente son cuatro las Comunidades Autónomas
que han elaborado Leyes de Educación de Adultos (Andalucía,
Cataluña, Galicia y Valencia). Un análisis comparativo
del contenido de estas normativas permite afirmar que:
1. Existen
bastantes coincidencias en los mapas conceptuales que articulan
sus preámbulos en los que se propone la filosofía
sustentadora, subrayándose, entre otros, los conceptos
de educación permanente, la adaptación al cambio
y la promoción del compromiso social, la promoción
del bienestar, la formación compensadora de desigualdades
y la promoción de la autonomía personal.
2. Las cuatro normas defienden un concepto de educación
de adultos en el que coinciden: a) el estar dirigida preferencialmente
a quienes no obtuvieron la formación básica en el
sistema educativo, b) la búsqueda del desarrollo cultural,
comunitario y social y, c) su naturaleza gratuita y permanente.
3. La oferta de programas formativos se explicita en las normas
de Andalucía y Valencia en términos de objetivos,
aspecto que no concretan el resto de las Leyes. El texto de la
Comunidad Valenciana parece ser el más completo ya que
recoge la creación de programas destinados a la alfabetización,
formación básica y obtención de titulaciones;
el acercamiento y profundización en la cultura autóctona;
el acceso a la universidad; el desarrollo de la igualdad de oportunidades
y la atención a inmigrantes y personas con minusvalías;
la formación ocupacional y profesional y la educación
para el ocio y el tiempo libre.
4. Las cuatro normas incluyen el desarrollo de diversas modalidades
formativas optándose entre las denominadas presencial,
semipresencial y a distancia.
5. La regulación del profesorado aparece recogido con diversidad
de detalle. Mientras que la norma Andaluza concreta la articulación
de las diversas categorías, las restantes sólo recogen
formulaciones generales alusivas a la especialización.
6. Igualmente, la tipificación de los centros aparece en
la redacción de las cuatro leyes con similares características:
Creación y supresión, titularidad pública
y privada, necesidad de catalogación y registro, posibilidad
de establecer ciertos convenios de colaboración, etc.
7. Los mecanismos de cooperación y coordinación
interinstitucional están regulados en las cuatro normas
mediante la creación de las correspondientes comisiones
autonómicas para el impulso, desarrollo y la planificación
interdepartamental, en las que existe un alto grado de coincidencia
en cuanto a la diversidad representacional, existiendo cierta
opcionalidad en la inclusión de representantes del alumnado
y el profesorado (Ortega y Lorente, 1994, 519-526).
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