El
contenido del artículo 20 es especialmente importante para la ciudadanía
inmigrante ya que reconoce con carácter genérico la protección de
los siguientes derechos: a) A expresar y difundir libremente sus
pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito
o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación
literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de
cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por
cualquier medio de difusión. Igualmente plantea la necesidad de
regular legalmente el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto
profesional en el ejercicio de estas libertades.
Al
amparo del artículo 22 se reconoce el derecho de asociación y del
artículo 23 el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente
o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones
periódicas por sufragio universal. En el punto dos del citado artículo
se asegura el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las
funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las
leyes.
El
texto del artículo 25 es especialmente significativo para las personas
extranjeras ya que consagra que nadie puede ser condenado o sancionado
por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan
delito, falta o infracción administrativa, según la legislación
vigente en aquel momento.
El
artículo 27 abre las puertas a la inserción social de los inmigrantes
mediante el acceso a la educación de ellos y de sus hijos, cuando
proclama que 1.- todos tienen derecho a la educación. Se reconoce
la libertad de enseñanza. 2.- La educación tendrá por objeto el
pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios
democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3.- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los
padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral
que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4.- La enseñanza
básica es obligatoria y gratuita.
El derecho a sindicación que regula el artículo 28 es igualmente
crucial para la defensa de los derechos laborales de los inmigrantes
y afirma que todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley
podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas
o Institutos Armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina
militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios
públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos
y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos
a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales
o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse
a un sindicato. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores
para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio
de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar
el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
El
artículo 31 regula el deber de la ciudadanía a contribuir en los
ingresos de la Hacienda Pública cuando señala que todos contribuirán
al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad
económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los
principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá
alcance confiscatorio. También el artículo 33 reconoce el derecho
a la propiedad privada y a la herencia. La función social de estos
derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. Nadie
podrá ser privado de sus bienes y derechos si no es por causa justificada
de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente
indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Por
su parte el artículo 37 establece que la ley garantizará el derecho
a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los
trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los
convenios. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios
a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio
de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer,
incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad.
El
capítulo tercero regula los principios rectores de la política social
y económica. Así, el artículo 39 establece que los poderes públicos
aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
Los poderes públicos asegurarán asimismo, la protección integral
de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su
filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil.
La ley posibilitará la investigación de la paternidad. Los padres
deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro
o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás
casos en los que legalmente proceda. Los niños gozarán de la protección
prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
|