1.3.2.
Legislación reguladora de la integración sociolaboral de los inmigrantes
en España
La
Constitución española actualmente vigente fue aprobada el 8 de diciembre
de 1978. En ella se recogen los derechos y deberes de los ciudadanos
españoles así como de quienes siendo extranjeros, residen legalmente
en el territorio del estado de estudio.
En
el capítulo primero, el artículo 10 garantiza la dignidad de la
persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos
de los demás que son el fundamento del orden político y de la paz
social. Igualmente prescribe que las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se
interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos
Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias
ratificadas por España.
El artículo 13 regula específicamente los derechos de la población
extranjera cuando puntualiza que los extranjeros gozarán en España
de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los
términos que establezcan los tratados y la ley.
En
su punto segundo argumenta que solamente los españoles serán titulares
de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo
a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley
para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
El
punto tercero hace referencia a la extradición afirmando que sólo
se concederá en cumplimiento de un tratado o de una ley, atendiendo
al principio de reciprocidad. También subraya que quedan excluidos
de la extradición los delitos políticos, no considerándose como
tales los actos de terrorismo. Finalmente el punto cuatro del citado
artículo asegura que el ordenamiento jurídico establecerá los términos
en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar
del derecho de asilo en España.
El
capítulo segundo está dedicado a garantizar los derechos y libertades.
Así, el artículo 15 proclama que todos tienen derecho a la vida
y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan
ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Igualmente subraya que queda abolida la pena de muerte, salvo lo
que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de
guerra.
El
artículo 16 garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto
de los individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones,
que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido
por la ley. En su punto segundo proclama que nadie podrá ser obligado
a declarar sobre su ideología, religión o creencias; y en el punto
tercero aclara que ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los
poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la
sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación
con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Por
su parte el artículo 17 prescribe el derecho de toda persona a la
libertad y a la seguridad. Nadie podrá ser privado de su libertad,
sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en
los casos y en la forma prevista en la ley. El punto segundo regula
la detención preventiva asegurándose que no podrá durar más del
tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones
tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en
el plazo máximo de setenta y dos horas el detenido deberá ser puesto
en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Igualmente
el punto tercero aclara que toda persona detenida debe ser informada
de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos
y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar.
Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias
policiales, en los términos que la ley establezca. Finalmente, el
punto cuarto indica que la ley regulará un procedimiento de "habeas
corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial
de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará
el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
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