1.3.2. Legislación reguladora de la integración sociolaboral de los inmigrantes en España

La Constitución española actualmente vigente fue aprobada el 8 de diciembre de 1978. En ella se recogen los derechos y deberes de los ciudadanos españoles así como de quienes siendo extranjeros, residen legalmente en el territorio del estado de estudio.

En el capítulo primero, el artículo 10 garantiza la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás que son el fundamento del orden político y de la paz social. Igualmente prescribe que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificadas por España.

El artículo 13 regula específicamente los derechos de la población extranjera cuando puntualiza que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

En su punto segundo argumenta que solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

El punto tercero hace referencia a la extradición afirmando que sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de una ley, atendiendo al principio de reciprocidad. También subraya que quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. Finalmente el punto cuatro del citado artículo asegura que el ordenamiento jurídico establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

El capítulo segundo está dedicado a garantizar los derechos y libertades. Así, el artículo 15 proclama que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Igualmente subraya que queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

El artículo 16 garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. En su punto segundo proclama que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias; y en el punto tercero aclara que ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Por su parte el artículo 17 prescribe el derecho de toda persona a la libertad y a la seguridad. Nadie podrá ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma prevista en la ley. El punto segundo regula la detención preventiva asegurándose que no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Igualmente el punto tercero aclara que toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales, en los términos que la ley establezca. Finalmente, el punto cuarto indica que la ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

 
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