Los artículos de Convenio que protegen de manera especial la inmigración y el refugio hacen referencia a temáticas tales como la tortura, la libertad y seguridad, la vida privada y familiar, la libertad de conciencia y de opinión, el derecho a recurso administrativo y la discriminación:

  • El artículo 3 hace referencia a la prohibición de la tortura proclamando que nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

  • El artículo 5 consagra el derecho a la libertad y a la seguridad, señalando que nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos de: ser penado legalmente por un tribunal competente; ser detenido por desobediencia a una orden judicial; para impedir que entre ilegalmente en el territorio o contra la que esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición.

  • El artículo 8 garantiza el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

  • El artículo 9 proclama la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, subrayando la libertad de manifestar su religión o convicciones religiosas, sin más objetivo de más que las restricciones previstas por la ley, medidas necesarias en una sociedad democrática.

  • El artículo 13 promueve el derecho para todas las personas que vean violados los derechos y libertades recogidos en este documento, a establecer recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido por personas que actúan en el ejercicio de sus funciones oficiales.

  • Finalmente, el artículo 14 subraya la prohibición a la discriminación por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

En este Convenio se contempló la creación de un Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuyo fin último era asegurar el respeto de los compromisos expuestos en el mismo por todos los miembros adheridos. Los jueces que formen este tribunal serán en número igual al número de países firmantes, teniendo como requisito para el ejercicio dentro de este Tribunal el gozar de la más alta consideración moral y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales, o ser jurisconsultos de reconocida competencia. Su mandato será de seis años pudiendo ser reelegidos, terminando su mandato cuando los jueces alcancen los setenta años de edad.


Fig. 6. Palacio Europeo de los Derechos Humanos

 
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