Los
artículos de Convenio que protegen de manera especial la inmigración
y el refugio hacen referencia a temáticas tales como la tortura,
la libertad y seguridad, la vida privada y familiar, la libertad
de conciencia y de opinión, el derecho a recurso administrativo
y la discriminación:
El artículo
3 hace referencia a la prohibición de la tortura proclamando que
nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos
o degradantes.
El artículo
5 consagra el derecho a la libertad y a la seguridad, señalando
que nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos
de: ser penado legalmente por un tribunal competente; ser detenido
por desobediencia a una orden judicial; para impedir que entre
ilegalmente en el territorio o contra la que esté en curso un
procedimiento de expulsión o extradición.
El artículo
8 garantiza el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
El artículo
9 proclama la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión,
subrayando la libertad de manifestar su religión o convicciones
religiosas, sin más objetivo de más que las restricciones previstas
por la ley, medidas necesarias en una sociedad democrática.
El artículo
13 promueve el derecho para todas las personas que vean violados
los derechos y libertades recogidos en este documento, a establecer
recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la
violación haya sido por personas que actúan en el ejercicio de
sus funciones oficiales.
Finalmente,
el artículo 14 subraya la prohibición a la discriminación por
razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas
u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional,
fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
En
este Convenio se contempló la creación de un Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, cuyo fin último era asegurar el respeto de los
compromisos expuestos en el mismo por todos los miembros adheridos.
Los jueces que formen este tribunal serán en número igual al número
de países firmantes, teniendo como requisito para el ejercicio dentro
de este Tribunal el gozar de la más alta consideración moral y reunir
las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones
judiciales, o ser jurisconsultos de reconocida competencia. Su mandato
será de seis años pudiendo ser reelegidos, terminando su mandato
cuando los jueces alcancen los setenta años de edad.
Fig. 6. Palacio
Europeo de los Derechos Humanos
|