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1.3.
LA PROTECCIÓN LEGAL DE LOS DERECHOS DE LA POBLACIÓN
INMIGRANTE
La
Declaración Universal de Derechos Humanos es la base ético- jurídica
de la protección de los derechos de los refugiados e inmigrantes
y su fuerza vinculante se deriva del compromiso general adquirido
por los Estados ya que:
Representa
la universalidad con que se proclaman los derechos.
Constituye
un código moral universal.
Constituye
una fuente primigenia de legislación internacional.
- Constituye
un principio último de justificación de las leyes de cada país.
El
articulo 13 punto 1 de la citada Declaración proclama que "toda
persona tiene derecho a circular libremente y a elegir libremente
su residencia en el territorio de un Estado"; planteando en su punto
2 que "toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso
del propio y a regresar a su país".
Son
los derechos a libertad de movimiento y residencia junto al derivado
del ejercicio de la libertad pensamiento y expresión los nudos gordianos
sobre los que se han venido construyendo las normativas jurídicas
regionales y nacionales, algunas de las cuales pasamos a comentar
en las próximas páginas.
1.3.1.
Legislación vigente en los países miembros de la Unión Europea
En
Europa la política de inmigración viene definida por tres objetivos
complementarios:
· El control de flujo en función del mercado de trabajo. · La promoción
de la integración social de los inmigrantes residentes en el país.
· La cooperación para el desarrollo como alternativa a la presión
migratoria de los países en vías de desarrollo. (Movimiento por
la Paz, el Desarme y la Libertad, 2002).
El
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y
de las Libertades Fundamentales fue el primer documento regional
derivado de la carta Universal. Fue firmado el 4 de noviembre de
1950, y ha sido corregido por los protocolos adicionales 3º y 5º
de 6 de mayo de 1963 y del 20 de enero de 1966, siendo ratificado
por España el 4 de octubre de 1979.
El
Consejo de Europa trató de desarrollar la idea Europea sobre la
concepción de la unión a escala geográfica, constituyendo un forum
a favor de la unidad europea y ofreciendo una tribuna para expresar
las opiniones de cada Estado miembro, siendo un órgano que promueve
la cooperación jurídica, especialmente efectiva en el campo de Derechos
Humanos.

Fig. 5. Imagen corporativa del Consejo de Europa.
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