Otra cuestión reseñable es la derivada del acceso a los servicios de protección de la salud del colectivo de inmigrantes. La ley orgánica 4/2000 del 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social prescribe en su articulo 12 el Derecho a la Asistencia Sanitaria a aquellas personas se encuentran en suelo español. De esta manera, los empadronados tienen derecho a la atención sanitaria en las mismas condiciones que los españoles, así como los menores de 18 años. La atención de urgencia está garantizada para toda persona inmigrante cualquiera que sea su situación administrativa y a las inmigrantes embarazadas se les otorga el derecho a la asistencia durante el embarazo, el parto y el posparto con independencia de su situación administrativa.

La normativa vigente establece que para ser atendido en los servicios de atención primaria es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes documentos o encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  • Posesión de la cartilla de la Seguridad Social: para su obtención es necesario tener permiso de trabajo y residencia y además de trabajar cotizando a la Seguridad Social o bien, ser ascendente o descendiente de una persona que posea cartilla de la seguridad social.

  • Posesión de la Tarjeta de Asistencia Sanitaria: se debe cumplir alguno se estos requisitos para obtener la Tarjeta Sanitaria: ser menor de 18 años, tener la Cartilla de la Seguridad Social aunque no se esté cotizando en ese momento; tener la solicitud de asilo admitida a trámite o ser asilado político; estar empadronado. Este documento se tramita en los distintos Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento o por determinadas ONG con servicio socio - sanitario.

  • Tener el documento de convenio sanitario entre el país de origen y España (E- 111): en la actualidad España tiene convenios sanitarios con Ecuador, Guatemala, Rumania y Marruecos. Este documento da derecho a asistencia sanitaria en caso de urgencia y generalmente tiene vigencia de tres meses.

  • Estar embarazada.

  • Ser menor de 18 años.

La nueva regulación sanitaria, que en estos momentos se está elaborando por parte de la Administración Central, parece que abrirá nuevas esperanzas al colectivo de inmigrantes, ya que muy posiblemente contemplará una flexibilización de estas condiciones de acceso tanto a la medicina de atención primaria como a la ambulatoria y hospitalaria.

 
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