Otra
cuestión reseñable es la derivada del acceso a los servicios de
protección de la salud del colectivo de inmigrantes. La ley orgánica
4/2000 del 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social prescribe en su articulo
12 el Derecho a la Asistencia Sanitaria a aquellas personas se encuentran
en suelo español. De esta manera, los empadronados tienen derecho
a la atención sanitaria en las mismas condiciones que los españoles,
así como los menores de 18 años. La atención de urgencia está garantizada
para toda persona inmigrante cualquiera que sea su situación administrativa
y a las inmigrantes embarazadas se les otorga el derecho a la asistencia
durante el embarazo, el parto y el posparto con independencia de
su situación administrativa.
La
normativa vigente establece que para ser atendido en los servicios
de atención primaria es necesario estar en posesión de alguno de
los siguientes documentos o encontrarse en alguna de las siguientes
situaciones:
Posesión
de la cartilla de la Seguridad Social: para su obtención es
necesario tener permiso de trabajo y residencia y además de trabajar
cotizando a la Seguridad Social o bien, ser ascendente o descendiente
de una persona que posea cartilla de la seguridad social.
Posesión
de la Tarjeta de Asistencia Sanitaria: se debe cumplir alguno
se estos requisitos para obtener la Tarjeta Sanitaria: ser menor
de 18 años, tener la Cartilla de la Seguridad Social aunque no
se esté cotizando en ese momento; tener la solicitud de asilo
admitida a trámite o ser asilado político; estar empadronado.
Este documento se tramita en los distintos Centro de Servicios
Sociales del Ayuntamiento o por determinadas ONG con servicio
socio - sanitario.
Tener
el documento de convenio sanitario entre el país de origen y España
(E- 111): en la actualidad España tiene convenios sanitarios
con Ecuador, Guatemala, Rumania y Marruecos. Este documento da
derecho a asistencia sanitaria en caso de urgencia y generalmente
tiene vigencia de tres meses.
Estar
embarazada.
Ser menor
de 18 años.
La
nueva regulación sanitaria, que en estos momentos se está elaborando
por parte de la Administración Central, parece que abrirá nuevas
esperanzas al colectivo de inmigrantes, ya que muy posiblemente
contemplará una flexibilización de estas condiciones de acceso tanto
a la medicina de atención primaria como a la ambulatoria y hospitalaria.
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