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1.
INMIGRACIÓN Y SOLIDARIDAD
1.1.
INMIGRACIÓN Y ACOGIDA
La
Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948
asegura el derecho a la emigración. La libertad de movilidad en
el interior de un país es algo en lo que todo el mundo está, en
principio, de acuerdo ya que es un derecho consustancial a la libertad.
La
cuestión fundamental es la de si ese derecho a la emigración implica
también el de la movilidad a otro país, y la obligación de éste
de aceptarla. Y si los Estados pueden oponerse a ello basándose
en la obligación que tienen de mirar por el bienestar de sus ciudadanos
(Capel, 2001).
1.1.1.
Inmigración y refugio
Por
ello, como señala Fernando Troyano (1994), el término inmigrante
necesita ser clarificado. Según este autor, los desplazamientos
de personas producidos por guerras y catástrofes, encajan con la
definición de inmigrante, aunque a este colectivo se le suele denominar
refugiados (matiz jurídico).
Pensamos
que el concepto de inmigrante que excluye ese matiz jurídico, reúne
las siguientes características:
1. Viene al
país con cierta vocación de permanencia.
2. Vive de su trabajo por cuenta ajena o propia.
3. Ocupa los sectores más bajos en el mercado de trabajo.
El concepto
incluye igualmente a los familiares de las personas que reúnen las
características anteriores.
Por su parte,
los refugiados tienen generalmente "fundados temores de ser perseguidos
por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado
grupo social o por sus opiniones políticas, que se encuentra fuera
del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de lo dicho, no
quiere acogerse a la protección de tal país" (Aparicio, 2000: 6).
La
Declaración de Cartagena sobre refugiados se basa en la Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, la Convención Americana
de Derechos Humanos, la doctrina de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y la Convención sobre los Refugiados adoptada por
la Organización de la Unidad Africana en 1969 (http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0008.pdf.)
Dicha Declaración amplía la definición de refugiado contenida en
la Convención de 1951, incluyendo a las personas que han huido de
su país (...) porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas
por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos
internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias
que hayan perturbado gravemente el orden público.
En
el mundo hay alrededor de 23.000.000 de refugiados. Cerca de 7.300.000
están en Asia, 6.200.000 en África, aproximadamente 7.400.000 en
Europa, 1.200.000 en América del Norte, 90.000 en Latinoamérica
y Caribe y unos 70.000 en Oceanía. Otros 20 millones más son desplazados
dentro de sus propios países y no están reconocidos como refugiados.
Entre todos, unos 50 millones, configuran un gigantesco país sin
nombre, una sociedad multicultural fragmentada, un mundo diverso,
complejo pero también vulnerable, pobre, perseguido. Miles de víctimas
en movimiento continúo con las cuales trabaja el Alto Comisionado
de Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR (http://www.rnw.nl/sp/toolbar/informe_refugiados.html).

Fig. 1. Web
de ACNUR en la que se conmemora el XX aniversario de la declaración
de Cartagena sobre los refugiados http://www.acnur.org/
Volviendo
al término inmigrante, Troyano puntualiza que existen grupos de
población que en ocasiones vive voluntariamente en países de los
que no son nacionales sin que por ello se les conozcan como inmigrantes.
Este es el caso de Mónaco, donde el 66% de su población es extranjera.
Ser extranjero es por ello condición necesaria pero no suficiente
de la cualidad de inmigrante. En palabras de García y Labraga (1997:
17), un inmigrante es un extranjero pobre o un extranjero que
procede de un país pobre o no desarrollado.
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