5.5. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL OBSERVATORIO

Para que este Observatorio goce de la credibilidad necesaria, debe evitar convertirse en un mero órgano administrativo. En este sentido, y una vez analizadas las experiencias que se llevan desarrollando en otros países, y a la luz de los resultados que distintas iniciativas han alcanzado, se sugiere estructurar el Observatorio a partir de un Consorcio interuniversitario.

Si bien la titularidad y la presidencia deberían corresponder al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes a través del organismo con competencias en el uso de Internet en la educación, la decisión sobre qué estudios desarrollar, con qué metodología, qué indicadores considerar los más apropiados, etc. deberían venir avalados por el ámbito universitario experto en este campo.

Las ventajas que este modelo aporta son evidentes: por un lado, la iniciativa gubernamental; por otro el prestigio y la credibilidad del mundo universitario; y, finalmente, una gestión de recursos mucho más optimizada, puesto que no se requerirían grandes inversiones, más allá de sufragar aquellos gastos derivados de las acciones que deban llevar a cabo las universidades (estudios, recogida de datos, etc.) -cada uno en su territorio- y para las que ya cuentan con infraestructuras, lo cual no exige la creación de una estructura física nueva, con el ahorro que esto supone.

Todo ello, por supuesto, sin óbice para que la gestión diaria del Observatorio fuese llevada a cabo desde el propio Ministerio.

5.5.1. Consorcio universitario

El Consorcio de universidades debe tener la misión de coordinar y avalar la iniciativa, y garantizar su calidad, así como la representatividad de los análisis en las diferentes Comunidades Autónomas.

Dicho Consorcio debería estar formado por al menos una universidad en cada CC.AA., atendiendo a la experiencia en la materia y su disponibilidad o implicación en la iniciativa. Sin embargo, se sugiere que el Ministerio proponga a las universidades el experto de la misma que debería formar parte de este equipo.

Las funciones del Consorcio serán las siguientes:

  • Seleccionar un Equipo que coordine el proyecto
  • Identificar los estudios a desarrollar en cada ejercicio académico
  • Validar los informes que se emitan

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