5.5.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL OBSERVATORIO
Para
que este Observatorio goce de la credibilidad necesaria, debe evitar
convertirse en un mero órgano administrativo. En este sentido, y
una vez analizadas las experiencias que se llevan desarrollando
en otros países, y a la luz de los resultados que distintas iniciativas
han alcanzado, se sugiere estructurar el Observatorio a partir de
un Consorcio interuniversitario.
Si
bien la titularidad y la presidencia deberían corresponder al Ministerio
de Educación, Cultura y Deportes a través del organismo con competencias
en el uso de Internet en la educación, la decisión sobre qué estudios
desarrollar, con qué metodología, qué indicadores considerar los
más apropiados, etc. deberían venir avalados por el ámbito universitario
experto en este campo.
Las ventajas que este modelo aporta son evidentes: por un lado,
la iniciativa gubernamental; por otro el prestigio y la credibilidad
del mundo universitario; y, finalmente, una gestión de recursos
mucho más optimizada, puesto que no se requerirían grandes inversiones,
más allá de sufragar aquellos gastos derivados de las acciones que
deban llevar a cabo las universidades (estudios, recogida de datos,
etc.) -cada uno en su territorio- y para las que ya cuentan con
infraestructuras, lo cual no exige la creación de una estructura
física nueva, con el ahorro que esto supone.
Todo
ello, por supuesto, sin óbice para que la gestión diaria del Observatorio
fuese llevada a cabo desde el propio Ministerio.
5.5.1.
Consorcio universitario
El
Consorcio de universidades debe tener la misión de coordinar y avalar
la iniciativa, y garantizar su calidad, así como la representatividad
de los análisis en las diferentes Comunidades Autónomas.
Dicho
Consorcio debería estar formado por al menos una universidad en
cada CC.AA., atendiendo a la experiencia en la materia y su disponibilidad
o implicación en la iniciativa. Sin embargo, se sugiere que el Ministerio
proponga a las universidades el experto de la misma que debería
formar parte de este equipo.
Las
funciones del Consorcio serán las siguientes:
- Seleccionar
un Equipo que coordine el proyecto
- Identificar
los estudios a desarrollar en cada ejercicio académico
- Validar los
informes que se emitan
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