Periodo retribuido de descanso no inferior a treinta días naturales en cómputo anual al que tiene derecho el trabajador, no siendo sustituible por compensación económica. La extensión del periodo de vacaciones será pactada en convenio colectivo y el periodo o periodos concretos de disfrute se determinará, de común acuerdo, entre el empresario y el trabajador y, en caso de desacuerdo, la fecha será fijada por la jurisdicción competente. En cada empresa se fijará un calendario de vacaciones y el trabajador conocerá las fechas que le correspondan, al menos, dos meses antes al menos del comienzo del disfrute.
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