Principio fundamental del poder judicial, es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. En nuestro Estado, el ejercicio de la potestad jurisdiccional (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado) corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales, que se integran dentro de un único poder judicial. La unidad jurisdiccional no impide la existencia de Tribunales especializados, pero sí que existan Jueces y Magistrados fuera de la organización judicial establecida. La única excepción a la unidad jurisdiccional queda recogida en la Constitución al admitir el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en la situación de Estado de sitio.
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