Nombre que recibe el Título X de la Constitución y que recoge las reglas y procedimientos a seguir en el caso de una posible reforma, total o parcial, de la misma. La iniciativa de la reforma de la Constitución corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Asambleas de las Comunidades Autónomas. No es posible solicitar la reforma de la Constitución mediante la iniciativa legislativa popular. Atendiendo al contenido a reformar, se distinguen dos procedimientos de reforma: simple y agravado. En cualquier caso, no podrá iniciarse una reforma de la Constitución en tiempo de guerra o de vigencia de los Estados de alarma, excepción o sitio.
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