Consulta popular que puede realizarse a los ciudadanos sobre aquellas decisiones políticas de especial trascendencia. Salvo que se establezca lo contrario, los referéndums no son ni obligatorios ni vinculantes para los poderes públicos. El referéndum debe ser convocado por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, previa autorización por el Congreso de los Diputados. Por ejemplo, se han realizado referéndums sobre la O.T.A.N. y sobre la Constitución Europea.
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