Disminución del periodo de tiempo que el trabajador debe aplicar a la realización de la prestación laboral en su jornada ordinaria de trabajo, en las condiciones y por las causas reconocidas en la Ley. En nuestro ordenamiento se prevén reducciones de jornada por distintos motivos, entre los que se encuentran la lactancia de un hijo menor de nueve meses, el nacimiento de hijos que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el cuidado directo de algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, o familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y en los supuestos de trabajadoras víctimas de violencia de género para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
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