Se trata de una reclamación en vía administrativa que constituye un requisito previo al ejercicio de acciones judiciales fundadas en derecho privado. La reclamación se dirige al órgano competente de la Administración Pública de que se trate, el cual, para resolver, puede ordenar que se complete el expediente con los antecedentes, informes, documentos y datos que resulten necesarios. Si la Administración Pública no notifica al interesado su decisión en el plazo de tres meses, éste puede considerar desestimada su reclamación al efecto de formular la correspondiente demanda judicial.
Áreas curriculares:
Información general : webmaster@ite.educacion.es| C/ Torrelaguna 58. 28027 Madrid - Tlf: 913 778 300. Fax: 913 680 709. NIPO: 651-06-132-8