Órgano de la provincia de existencia obligatoria, está integrado por todos los Diputados Provinciales y es presidido por el Presidente. El Pleno debe celebrar una sesión ordinaria como mínimo cada mes en las Diputaciones Provinciales. Para que el Pleno se constituya válidamente deben asistir al mismo al menos un tercio del número legal de sus miembros, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión, siendo también obligatoria la presencia del Presidente y del Secretario de la Diputación o de quienes legalmente les sustituyan.
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