Al amparo de lo legislado en el artículo 8 del capítulo I del título Il del Real Decreto 109/95 sobre medicamentos veterinarios, se entiende por medicamento veterinario, toda sustancia medicinal y sus asociaciones o combinaciones destinadas a su utilización en los animales, que presenten propiedades para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias o para modificar las funciones corporales. También se consideran medicamentos las sustancias medicinales o sus combinaciones que puedan ser administradas a los animales con cualquiera de estos fines, aunque se ofrezcan sin explícita referencia a ellos. Los preparados que contengan vitaminas, minerales, aminoácidos y otros micronutrientes, con excepción de los destinados a cubrir las necesidades nutritivas con la ración diaria, se entenderán de uso terapéutico y, por tanto, como medicamentos. Entre los modificadores de las funciones corporales se incluyen los estimulantes de las producciones animales que no tengan la condición de aditivo para piensos. Así mismo, se considera medicamento inmunológico veterinario al que tiene como finalidad producir un estado de inmunidad activa o pasiva o al diagnóstico de dicho estado en los animales. Por último, los reactivos biológicos utilizados en el diagnóstico "in vitro" no se consideran como medicamentos.
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