Persona física o jurídica que ha de hacerse cargo del pago de la letra de cambio o del cheque a su vencimiento. En el caso de que la representación del librado estuviera constituida por varias personas, el tenedor de la letra, podrá dirigirse de forma indistinta a cualquiera de ellas sobre el total del importe del documento cambiario (nominal). Es necesario en el caso de la letra de cambio, que el librado firme en la letra para que esta quede aceptada, en la cláusula de acepto destinada a este fin y así responsabilizarse de su pago.
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