Norma escrita de origen estatal, aprobada por las Cortes Generales y que se define mediante un criterio material y un criterio formal. El criterio material queda establecido por una lista cerrada de materias que pueden ser reguladas por ley orgánica. El criterio formal exige que para aprobar, modificar o derogar una ley orgánica sea necesario obtener mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
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