Tipo habitual de norma escrita aprobada por las Cortes Generales. Las Cortes pueden entrar a regular cualquier materia mediante una ley ordinaria, salvo aquellas que estén reservadas a su desarrollo mediante una ley orgánica o que sean de competencia autonómica. Las leyes sólo pueden ser derogadas por otras leyes posteriores y, por lo general, no tienen carácter retroactivo. La aprobación de las leyes ordinarias se realiza mediante mayoría simple de las Cámaras.
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