Ley ordinaria dictada por las Cortes Generales para coordinar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, incluso en el caso de materias atribuidas a la competencia exclusivas de éstas, cuando así lo exija el interés general. Son las Cortes Generales quienes, por mayoría absoluta de cada Cámara, deciden sobre la necesidad de dictar este tipo de leyes. El ámbito donde con más frecuencia encontramos leyes de armonización es el tributario.
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