Lesiones, mutilaciones, y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una invalidez permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo correspondiente. El trabajador que haya sufrido estas lesiones tendrá derecho a continuar al servicio de la empresa.
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