Con carácter general, son los que se devengan con posterioridad al vencimiento de una deuda y que el deudor tiene que abonar al acreedor como consecuencia del retraso en el pago. En el campo fiscal, son los que se cargan al sujeto pasivo de un impuesto como consecuencia de ingresar la deuda tributaria una vez sobrepasado el plazo legalmente establecido. Corresponden al interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, que se aprueban anualmente, se establezca otra cosa.
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