Es el documento privado o público en el que dos o más personas manifiestan su voluntad de crear una sociedad y de poner en común dinero, bienes o trabajo. Incluye información sobre la identidad de los socios, las aportaciones entregadas por cada socio, el domicilio social o la mención de quiénes van a encargarse inicialmente de la administración y representación de la sociedad. Si la escritura es privada, los pactos entre los socios permanecerán en secreto, la sociedad carecerá de personalidad jurídica y las actuaciones de los socios serán meramente individuales, actuando todos ellos como personas físicas. Para que la escritura sea pública, debe otorgarse ante notario. De esta forma los pactos entre los socios se harán públicos y la sociedad adquirirá personalidad jurídica propia. En la mayoría de los casos se exige para ello la inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil o en otros registros oficiales. Las comunidades de bienes y sociedades civiles pueden constituirse mediante escritura privada o pública, aunque resulta obligatoria la segunda de las fórmulas cuando los socios aporten a la sociedad bienes inmuebles. Las sociedades mercantiles, laborales y cooperativas deben constituirse obligatoriamente mediante escritura pública. De no hacerlo así, estaremos ante una sociedad irregular, no siendo válidos los contratos que celebre con terceros.
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