Se denomina así a la cuenta en el Plan General de Contabilidad (PGC) que representa el leasing o arrendamiento financiero. Se contabiliza dentro del Grupo 2. Inmovilizado, Subgrupo 21. Inmovilizaciones inmateriales, Cuenta 217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero. Se utiliza la cuenta 217 en aquel arrendamiento financiero en el que no existen dudas razonables sobre el ejercicio de la opción de compra (Norma de valoración 5,f) del PGC). Se contabilizará la totalidad de la deuda a pagar, según se establezca en el contrato de leasing (incluyendo el valor residual). Se considera inmovilizado inmaterial porque el Activo no es propiedad de la empresa hasta que no se ejerza la opción de compra, momento en el cual ya se puede contabilizar el activo como un inmovilizado material.
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