Percepciones económicas que reciben los funcionarios jubilados o retirados, o, en caso de fallecimiento, su cónyuge superviviente, los hijos menores de veintiún años o mayores de esa edad incapacitados para realizar cualquier trabajo o sus padres, siempre que dependieran económicamente del funcionario y que éste no estuviera casado ni tuviera hijos con derecho a pensión. El personal funcionario está obligado al pago de una cuota de derechos pasivos, que se determina aplicando un porcentaje a sus retribuciones brutas y que se detrae mensualmente de su nómina.
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