El derecho de traspaso es la cesión de un negocio vinculado a un local realizada por el arrendatario del mismo a un tercero, mediante una contraprestación. El valor de dicho derecho solo podrá figurar en el activo de la empresa cuando se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa. El importe que figurará en el activo del balance será el valor de la contraprestación. El Plan General de Contabilidad los registra dentro del subgrupo 21. Inmovilizaciones inmateriales y en la cuenta 214.Derechos de traspaso.
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