Derecho constitucional proclamado en el art. 21 de la constitución española de 1978, siendo en el ámbito laboral, un derecho laboral básico de los trabajadores. En atención a este derecho, los trabajadores de una empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea. El lugar de reunión será el centro de trabajo cuando las condiciones del mismo lo permitan, debiéndose celebrar fuera de las horas de trabajo, salvo que exista un acuerdo con el empresario que posibilite desarrollarse en otro momento.
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