Es el derecho que concede la ley a un propietario (cuando se trata de retracto de colindantes), de un copropietario (cuando otro copropietario vende su participación en una cosa común) o de un inquilino (de vivienda única) o arrendatario rústico (cuando se transmite la vivienda o la finca rústica arrendada) de adquirir la cosa transmitida a un tercero por el mismo precio que se haya pagado, dentro de los plazos que en cada caso marca la ley específica.
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