Manifestación de la voluntad de no continuar con la vigencia de un contrato de trabajo más allá del periodo de tiempo convenido, o tras la realización de la obra o servicio objeto del mismo. En el supuesto de que no medie denuncia, o prórroga expresa del contrato de duración determinada que tenga establecido un plazo máximo de duración y haya sido concertado por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, y el trabajador continúe prestando servicios, se entenderán prorrogados automáticamente hasta completar la duración máxima legalmente establecida. Transcurrida la duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara la relación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario. Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
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