Copia del contrato celebrado por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección, que el empresario tiene la obligación de entregar a la representación legal de los trabajadores en un plazo no superior a diez días desde su formalización, enviándose, posteriormente, a la oficina de empleo. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad personal.
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