En una operación de préstamo o de crédito, el prestatario puede tomar la decisión de cancelar la deuda antes del plazo de amortización pactado. La cancelación anticipada supone la devolución al prestamista del importe pendiente de amortizar, antes del período pactado. No se debe confundir con el término "amortización parcial", que supone la devolución de parte del principal del préstamo antes del plazo pactado. Las entidades crediticias pueden fijar unas comisiones por estas operaciones. En el caso de los préstamos hipotecarios no podrán superar el 1% del capital amorizado, 2,5% si el préstamo es a interés fijo. Para los préstamos al consumo, la comisión no podrá superar el 2,5% del capital reembolsado anticipadamente, 3% para los préstamos a interés fijo.
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