A los efectos de la Seguridad Social, situación en la que se encuentra el trabajador debida a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo. Mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos pueda ser dado de alta médica por curación. La situación de incapacidad temporal incluye los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio de la enfermedad.
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