Son los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos funcionales más una franja de terreno de 8 m. de anchura en las autopistas, autovías y vías rápidas y de 3 m. en el resto de las carreteras, a cada lado de la vía, medida en sentido horizontal y perpendicularmente al eje de la carretera, desde la arista exterior de la explanación.En las autopistas o autovías que dispongan de una vía de servicio para el acceso a las propiedades colindantes, la zona de dominio se medirá a partir de la arista exterior de la explanación de la vía principal.
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