Son las dos franjas de terreno situadas a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de dominio público definida, y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 25 m. en las autopistas, autovías y vías rápidas, y de 8 m. en el resto de las carreteras, medidas desde las aristas citadas.No pueden realizarse obras ni permitirse más usos que aquéllos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización del organismo titular de la vía, sólo permitiéndose los usos privados compatibles con la seguridad de la circulación.
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