El limitado por el plano vertical exterior al volumen 1 y el plano vertical paralelo situado a un distancia de 0,6 m y el limitado por el suelo y el plano horizontal situado a 2,25 m por encima del suelo (volumen 2). Además, cuando la altura del techo exceda los 2,25 m por encima del suelo, el espacio comprendido entre el volumen 1 y el techo o hasta una altura de 3 m, se considera volumen 2. El limitado por el plano vertical límite exterior del volumen 2 y el plano vertical paralelo situado a una distancia de éste de 2,4 m y el limitado por el suelo y el plano horizontal situado a 2,25 por encima del suelo (volumen 3). Además, cuando la altura del techo exceda los 2,25 m por encima del suelo, el espacio comprendido entre el volumen 2 y el techo o hasta una altura de 3 m, se considera volumen 3.
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