Comprende el interior de la bañera o la ducha (volumen 0 según el REBT) y el limitado por el plano horizontal superior al volumen 0 y el plano horizontal situado a 2,25 m por encima del suelo; así como el plano vertical alrededor de la bañera o ducha y que incluye el espacio por debajo de los mismos, cuando este es accesible sin el uso de una herramienta (volumen 1). En un lugar que contenga una ducha sin plato, el volumen 0 está limitado por el suelo y un plano horizontal situado a 0,05 m por encima del suelo. Si el difusor de la ducha puede desplazarse en su funcionamiento, el volumen 0 y 1 está limitado por el plano generatriz vertical situado a un radio de 1,2 m alrededor de la toma de agua de la pared o el plano vertical que encierra el área prevista para ser ocupada por la persona que se ducha. Si el difusor es fijo, el volumen 0 y 1 está limitado por el plano generatriz vertical situado a un radio de 0,6 m alrededor del difusor.
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