Los Vicepresidentes de la Diputación Provincial sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente, siendo libremente designados por éste entre los miembros de la Junta de Gobierno. Por lo tanto, son también Diputados Provinciales y forman parte del Pleno de la Diputación. Aunque la Ley de Bases del Régimen Local no les atribuye directamente ninguna competencia, el Presidente puede delegarles el ejercicio de determinadas atribuciones.
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