La fecha indicada en la letra de cambio en la que deberá hacerse efectivo el pago por parte del librado, se concreta, en este caso, en una fecha determinada, fijada por el librador o como acuerdo entre este y el librado. Es la modalidad más usual y más clara. Cuando el día indicado para el vencimiento coincida con un día inhábil, la letra se pagará el primer día hábil siguiente. Cuando el vencimiento está expresado de este modo, no se hace necesario que la letra esté aceptada.
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