El importe del pago de la venta realizada se aplaza de forma total o parcial durante un periodo de tiempo establecido por ambas partes. El tiempo que se difiere puede fraccionarse en uno o varios vencimientos, así como establecer el cobro de intereses por el servicio que se presta o no cobrarlos para incorporarlos como una prestación más del producto vendido. Este tipo de venta se encuentra regulada en España por la ley 28/1998 de 13 de julio en ventas de bienes muebles cuyos pagos se aplacen de forma total o parcial en tiempo superior a tres meses. Para garantizar el cobro de la deuda el vendedor puede pactar de reserva de dominio del bien objeto de compraventa.
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