Fecha indicada en la letra de cambio o en el pagaré en la que deberá hacerse efectivo el pago por parte del librado, en el lugar pactado con el librador del nominal expresado en el documento. De no estar formulado en el documento se considera pagadera a la vista en el momento de su presentación. El vencimiento deberá ser una fecha posible, se entiende, deberá incluirse dentro del calendario oficial. Existen cuatro formas de expresión del vencimiento, fuera de ellas se considerará la letra nula: a fecha fija, a un plazo contado desde la fecha emisión, a la vista, a un plazo contado desde la fecha de aceptación.
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