Se consignará la expresión "... a la vista" en el espacio designado en el anverso de la letra de cambio, como vencimiento. La letra será pagadera el día de su presentación ante el librado. La letra cuyo vencimiento no esté expresado en el documento será considerada pagadera a la vista. En el caso de vencimientos expresados a la vista, será necesario que el librado haya firmado el acepto de la letra de cambio.
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